Editoriales

UMSNH: La gratuidad de la educación / Jorge Álvarez Banderas

Los efectos de la concesión del amparo son los relativos a desincorporar a la quejosa de la obligación de cubrir las cuotas de inscripción, incluso en los subsecuentes ciclos escolares
Los efectos de la concesión del amparo son los relativos a desincorporar a la quejosa de la obligación de cubrir las cuotas de inscripción, incluso en los subsecuentes ciclos escolares

La UMSNH tiene el deber jurídico de respetar el derecho de todo ciudadano a recibir educación, incluso superior en nivel licenciatura, de manera gratuita; así lo determinó el pasado lunes 8 de septiembre la titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Morelia, Michoacán, 09 de septiembre de 2014.- La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) en cuanto partícipe de la estructura organizacional del Estado de Michoacán, tiene el deber jurídico de respetar el derecho de todo ciudadano a recibir educación, incluso superior en nivel licenciatura de manera gratuita; así lo determinó el pasado lunes 8 de septiembre la titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, al dictar la sentencia de diverso juicio de amparo interpuesto por una alumna universitaria en contra de la falta de gratuidad en la Casa de Hidalgo, resolviendo otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de los actos reclamados.

Los efectos de la concesión del amparo son los relativos a desincorporar a la quejosa de la obligación de cubrir las cuotas de inscripción en los subsecuentes ciclos escolares, en todos aquellos estudios que realice hasta el nivel de licenciatura, en virtud de que el derecho humano de acceso a la educación reconocido tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por la propia del Estado de Michoacán, establece varías garantías a la vez positivas y negativas, que se traducen en el deber jurídico a cargo del Estado, de cumplir con las obligaciones correlativas que la ley impone, entre ellas, impartir educación en todos los niveles desde el básico hasta el superior y de manera gratuita.

La impartidora de justicia consideró que los argumentos de las autoridades demandadas, específicamente la UMSNH deben desestimarse en virtud de que constituyen una falacia informal, porque en ellos se trató de persuadirle con proposiciones incomprobadas, pues independientemente de que obre en autos el acta del H. Consejo Universitario, en que se hace alusión a los problemas financieros de la casa de estudios, lo cierto es que tal documento es insuficiente para poder apreciar si la involución en el cobro de cuotas satisface los principios constitucionales de proporcionalidad y consecución; esto es, no existe dentro del expediente de amparo un dictamen pericial del estado que guardan las finanzas de la universidad; tampoco obran los comprobantes con los que se justifique que los recursos que ha recibido han sido canalizados con la debida eficiencia para hacer frente a las obligaciones vinculadas con el respeto a los derechos humanos.

Un fallo de esta naturaleza merece revisar el cobro de cuotas de inscripción y reinscripción en la UMSNH a sus alumnos, puede ser motivo para llevar a cabo una reingeniería económica tan necesaria y sobretodo sin lesionar derechos humanos constitucionales, acceder a un presupuesto suficiente para que de este modo, dentro de medidas de racionalidad económica, nuestra casa de estudios siga avante.

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