Editoriales

Un estímulo fiscal para el Régimen de Incorporación Fiscal

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

El estímulo fiscal evidentemente tiende a ofrecer de una manera “más barata” la contribución federal a quienes se encontraban en regímenes de excepción y en la informalidad, mientras que los contribuyentes cumplidos hasta el día de hoy, no son sujetos de estímulos fiscales similares por su actitud responsable

Morelia, Michoacán, 09 de abril de 2014.- A partir del primer día de julio próximo, el Gobierno Federal otorgará un subsidio a las personas físicas que hasta el año 2013 venían tributando como pequeños contribuyentes bajo la abrogada Ley del Impuesto Sobre la Renta y que en este ejercicio fiscal 2014 tributen bajo el esquema del Régimen de Incorporación Fiscal y sus trabajadores que son sujetos de aseguramiento obligatorio, que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, a quienes cumplan los requisitos previstos en el Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social, con el objeto de que accedan a los servicios y prestaciones de las Leyes del Seguro Social e INFONAVIT. Son sujetos de aseguramiento obligatorio, las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones

Un requisito primordial para acceder al beneficio fiscal entre otros, es que al momento en que entre en vigor el Decreto en cita, tanto el patrón como persona física y sus trabajadores deben estar registrados ante el IMSS e INFONAVIT y se encuentren enterando las aportaciones de seguridad social correspondientes. Podrán ser sujetos de este subsidio de igual manera, quienes de manera voluntaria se incorporen al régimen obligatorio, como los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.

Existes tres limitantes para acceder al subsidio, el que por un lado no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio en un supuesto; que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador en otro de los supuestos; y que (en el caso de los que venían tributando como pequeños contribuyentes) hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativa correspondiente al ejercicio 2013, en términos de lo dispuesto por el artículo 118, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Los sujetos del subsidio tendrán derecho a los seguros y prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social que correspondan a cada caso conforme a la Ley del Seguro Social, así como a las prestaciones establecidas en la Ley del INFONAVIT; el subsidio será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a lo establecido en la siguiente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:

140409-jorga-alvarez-banderas-630x320-atiempo.mxEl porcentaje indicado en la tabla que antecede se aplicará considerando como año de inicio del subsidio que otorga el Decreto, el año correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el régimen de incorporación fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen. Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

El pago de las contribuciones de seguridad social por parte de las personas físicas, patrones o sujetos obligados, según corresponda, se realizará en forma bimestral. El IMSS o el INFONAVIT, según se trate, dará por terminado el otorgamiento del subsidio, así como de los beneficios en materia de seguridad social para el caso de las personas físicas y patrones previstos en el artículo Tercero, apartados A y C, establecidos en el Decreto, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Cuando incumplan con las obligaciones establecidas en este ordenamiento o dejen de tributar conforme al régimen de incorporación fiscal que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta;

II. Cuando el patrón persona física realice el ajuste del salario de sus trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte en el cumplimiento de sus obligaciones, o

III. Cuando el patrón persona física deje de cubrir las contribuciones de seguridad social, en los periodos establecidos en el Decreto.

Los patrones que se ubiquen en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores deberán cubrir las contribuciones de seguridad social conforme a lo establecido en la Ley y en la Ley del INFONAVIT, sin el subsidio que otorga el Decreto, incluyendo los adeudos que, en su caso, existan a la fecha en que se dé por terminado el otorgamiento del subsidio. Las contribuciones de seguridad social que no se enteren en los plazos establecidos en la Ley y en la Ley del INFONAVIT, generarán los recargos y actualizaciones correspondientes en términos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación.

En ningún caso las personas físicas o patrones, que dejen de ser objeto del subsidio, podrán volver a cubrir las contribuciones de seguridad social en los términos del Decreto, a excepción de los trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal que son sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social.

El estímulo fiscal evidentemente tiende a ofrecer de una manera “más barata” la contribución federal a quienes se encontraban en regímenes de excepción y en la informalidad, mientras que los contribuyentes cumplidos hasta el día de hoy, no son sujetos de estímulos fiscales similares por su actitud responsable como lo mandata la Constitución Federal, parece ser un mensaje equivocado para los cumplidos: se informal que el día de mañana se te premiará.

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