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Y, ¿si los abandonamos? / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Un ciudadano que aspire a ser candidato independiente en la próxima contienda electoral debe reunir de manera previa antes de acudir a la elección, una serie de requisitos que el legislador michoacano estableció con el afán de desalentar tales aspiraciones de una manera evidente

Morelia, Michoacán, 30 de julio de 2014.- Un ciudadano que aspire a ser candidato independiente en la próxima contienda electoral debe reunir de manera previa antes de acudir a la elección, una serie de requisitos que el legislador michoacano estableció con el afán de desalentar tales aspiraciones de una manera evidente, ya que la norma establece que los aspirantes que reúnan los requisitos de la convocatoria que para tal efecto se emita de manera previa por el órgano encargado de preparar y llevar a cabo la elección, deben mediante el respaldo de los ciudadanos registrados en el padrón nominal electoral, obtener el apoyo del 2% de la lista nominal que deberá estar distribuido en ese mismo o mayor porcentaje en la totalidad de los distritos electorales de los que se compone el Estado en el caso de aspirar al cargo de gobernador; en el caso del aspirante a diputado también es un 2% pero distribuido en al menos tres cuartas partes de los municipios que componen el distrito electoral si así procede y para las planillas de aspirante a ayuntamientos el porcentaje hoy se contempla ya del 2 % de la lista nominal; hasta antes de la última reforma del pasado 29 de junio, el porcentaje era atendiendo al número de integrantes de dicho padrón, por ejemplo si la lista nominal no excedía de diez mil electores se aplicaría un 10% o de un 7% cuando comprendiera de diez mil uno hasta treinta mil electores; esta última forma se eliminó ya que propiamente era iluso pensar que un aspirante ciudadano pudiera lograr dicho respaldo.

Sobre los tiempos con los que cuentan los aspirantes para llevar a cabo sus acciones para obtener el respaldo de la ciudadanía mediante manifestaciones personales, para obtener la declaratoria que le dará derecho a registrarse como candidato independiente y contender en la elección constitucional solamente a los ganadores, van de 30 días en el caso de gobernador y de 20 días para diputados y ayuntamientos; tales actos deberán estar financiados, de forma libre y voluntaria, por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, distintas a los partidos políticos y no permitidas para donar o realizar aportaciones por disposición expresa en ley.

Para un ciudadano que aspire a ser candidato, debe entonces enfrentar dos procesos, en el primero donde se descarta a los perdedores y el segundo donde compite con los candidatos de los partidos políticos, ¡sencillo!, ¿verdad?

Y… ¿si los abandonamos el día de la elección?

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