Educativas

Reasume SCJN su competencia en amparo contra la UMSNH

Al resolver el Amparo en Revisión 295/2014 se concluyó que la Ley General del Servicio Profesional Docente no atenta contra la estabilidad laboral, pues se trata sólo de un requisito previsto en la Carta Magna, para este fin
La Primera Sala señaló que la trascendencia del asunto radica en la posibilidad de analizar la constitucionalidad del acuerdo en cuanto al derecho humano al acceso a la educación, ya que condiciona la inscripción al pago de una cuota

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió hoy su competencia para conocer un amparo en revisión contra la Universidad Michoacana, cuyo tema es el derecho humano al acceso a la educación gratuita

México, D.F., 05 de agosto de 2015.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reasumió hoy su competencia para conocer un amparo en revisión contra la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), cuyo tema es el derecho humano al acceso a la educación gratuita.

El alto tribunal resolvió la reasunción de competencia 51/2015, presentada por el ministro José Ramón Cossío Díaz, referente a la impugnación de constitucionalidad de un acuerdo del Consejo Universitario, presentado por un estudiante de la Facultad de Biología de la referida casa de estudios.

A través de ese acuerdo se determinó que a partir del ciclo escolar de 2014, los alumnos que cursarán la educación media superior y superior deberán cubrir las cuotas de inscripción o reinscripción correspondientes.

El estudiante, al estar obligado a pagar una cuota para reinscribirse, promovió juicio de amparo contra el acuerdo por estimar que violenta diversos derechos humanos, ya que al no liquidar el importe se produciría un daño irreparable, pues no podría continuar sus estudios.

La jueza de distrito le concedió el amparo para desincorporarlo de la obligación de cubrir tales cuotas en los subsecuentes ciclos escolares, por lo que inconformes, el rector y el tesorero de la universidad interpusieron el recurso de revisión que este miércoles atrajo la Corte.

La Primera Sala señaló que la trascendencia del asunto radica en la posibilidad de analizar la constitucionalidad del acuerdo en cuanto al derecho humano al acceso a la educación, ya que condiciona la inscripción al pago de una cuota.

Los ministros también revisarían el principio de progresividad, pues el Artículo 138 de la Constitución local establece la gratuidad de la educación en todos sus niveles, incluida la licenciatura.

Estimó que el análisis del recurso de revisión comprenderá estas interrogantes: ¿Cuál es el referente normativo que dota de contenido al derecho a la educación? ¿El reconocimiento de la educación gratuita a nivel medio superior y superior en una Constitución local es exigible judicialmente?

También si el derecho a una educación gratuita a niveles medio superior y superior reconocido en una Constitución local es absoluto o puede limitarse, sin que ello implique violación al principio de progresividad.

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