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Reculó juez federal sobre amparo contra memorándum de AMLO

En un hecho inusual, después de que el recurso había sido admitido, el juez noveno de Distrito reconsideró y determinó desechar la demanda; el catedrático Jorge Álvarez Banderas anuncia que interpondrá recurso de queja

Morelia, Michoacán, 24 de abril de 2019.- Siempre no fue admitida la demanda de juicio de amparo contra el memorándum mediante el cual el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, pretende dejar sin efectos las disposiciones constitucionales de la reforma educativa.

En un hecho inusual, después de que el recurso había sido admitido y se fijó fecha para la audiencia el próximo 5 de junio a las 10:00 hpras, el juez noveno de Distrito con sede en Morelia, Luis Fernando Arreola Villa, determinó desechar la demanda, con el argumento de que el promovente sólo tiene un interés simple en el asunto.

Al respecto, el catedrático de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), Jorge Álvarez Banderas, anunció que interpondrá un recurso de queja ante un tribunal colegiado en materia administrativa, instancia que debe resolver sobre el acuerdo que se desecha.

ANTECEDENTE

La semana pasada, el reconocido abogado michoacano tramitó un juicio de amparo contra la decisión de López Obrador de dejar sin efecto la reforma educativa mediante un memorándum dirigido a los secretarios de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública.

Jorge Álvarez Banderas argumentó que el presidente no puede modificar la Constitución General de la República mediante un memorándum, por lo cual recurrió al interés legítimo para iniciar el juicio.

Explicó que un memorándum no tiene validez jurídica como sí la tiene un decreto presidencial, dejando entrever que el mandatario federal podría rectificar ante las críticas y aclarar que la instrucción que dio a sus funcionarios fue en otro sentido.

Además, Álvarez Banderas calificó como preocupante la orden de liberación de “presos políticos” que se opusieron a la reforma educativa, ya que se estarían abriendo las puertas de las cárceles para liberar sin revisión a personas ya sentenciadas por la comisión de diversos delitos, pues que en los hechos nunca hubo represión, retención y prisión a quienes se opusieron a la reforma constitucional.

El juez noveno de Distrito con sede en Morelia, Luis Fernando Arreola Villa, determinó desechar la demanda, con el argumento de que el promovente sólo tiene un interés simple en el asunto
El juez noveno de Distrito con sede en Morelia, Luis Fernando Arreola Villa, determinó desechar la demanda, con el argumento de que el promovente sólo tiene un interés simple en el asunto

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