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SCJN ampara a estudiante de la UMSNH por gratuidad de la educación

La estudiante impugnó la constitucionalidad del Acuerdo del Consejo Universitario que determinaba que a partir del ciclo escolar 2014 los alumnos de educación media superior y superior debían cubrir cuotas de inscripción
La estudiante impugnó la constitucionalidad del Acuerdo del Consejo Universitario que determinaba que a partir del ciclo escolar 2014 los alumnos de educación media superior y superior debían cubrir cuotas de inscripción

Una estudiante de la Facultad de Biología de la Universidad Michoacana obtuvo un amparo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que garantiza la gratuidad de su educación hasta que concluya su licenciatura

México, D.F., 21 de abril de 2016.- Una estudiante de la Facultad de Biología de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo (UMSNH), obtuvo un amparo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que garantiza la gratuidad de su educación hasta que concluya su licenciatura.

La estudiante, cuyo nombre no fue revelado, impugnó la constitucionalidad del Acuerdo del Consejo Universitario que determinaba que a partir del ciclo escolar 2014 los alumnos de educación media superior y superior debían cubrir cuotas de inscripción o reinscripción en sus respectivas escuelas y facultades.

Inconforme, la alumna promovió un amparo contra el acuerdo por considerar que violenta el derecho humano a la educación y el principio de progresividad.

Se basó en el Artículo 138 de la Constitución de Michoacán, que establece que la educación superior impartida por la entidad será gratuita, y en Artículo 1 de la Constitución Federal que estipula el deber de respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad.

La jueza de distrito concedió el amparo a la estudiante a efecto de desincorporar de su esfera jurídica la obligación de cubrir las cuotas en los subsecuentes ciclos escolares.

Sin embargo, el rector y el tesorero de la Universidad interpusieron la revisión del amparo 750/2015 que fue turnado a la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Al resolver el recurso, la Sala Superior confirmó la sentencia recurrida y amparó a la estudiante al considerar que los actos reclamados “violaron su derecho humano a la educación previsto en el Artículo 3 de la Constitución Federal y desarrollado por el Artículo 138 de la Constitución del Estado de Michoacán”.

También determinó que se violó el principio de progresividad, porque “las autoridades responsables no demostraron fehacientemente la ausencia de recursos económicos para garantizar la gratuidad de la educación superior impartida por el estado de Michoacán, ni que hubieran realizado todos los esfuerzos posibles para obtenerlos”.

Los magistrados de la Primea Sala precisaron que la autonomía universitaria no exime a la UMSNH de respetar el derecho a la gratuidad de la educación superior reconocido por la Constitución local, ya que dicha figura “constituye una garantía institucional del derecho a la educación cuya finalidad es maximizarlo, no restringirlo”.

Además, indicó que en virtud del principio de progresividad, una vez que dicha entidad ha extendido la gratuidad a la educación superior tiene prohibido adoptar medidas regresivas.

Al conceder el amparo a la estudiante el gobernador del estado Silvano Aureoles estará obligado a transferir a la Universidad Michoacana los recursos necesarios para garantizar la gratuidad de la educación que reciba la quejosa hasta el nivel licenciatura, lo que incluye, al menos, los recursos necesarios para cubrir las cuotas de inscripción.

En tanto, la UMSNH y sus autoridades deberán abstenerse de vulnerar la gratuidad de la educación superior que reciba la quejosa, es decir, evitar, como mínimo, cobrarle las cuotas de inscripción durante su educación superior.

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