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Clausura SFA dos establecimientos comerciales en Morelia

Por omitir la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal, fueron clausurados los comercios “Viandante”, ubicado en la calle de Guillermo Prieto número 299, y “La Gran Barata”, en avenida Madero Poniente número 305
Por omitir la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal, fueron clausurados los comercios “Viandante”, ubicado en la calle de Guillermo Prieto número 299, y “La Gran Barata”, en avenida Madero Poniente número 305

La dependencia estatal continúa con las inspecciones a establecimientos comerciales para verificar el cumplimiento con la expedición de facturas digitales, como parte de los trabajos en conjunto con el SAT, dentro del Programa Ejemplaridad

Morelia, Michoacán, 08 de septiembre de 2017.- Con el objetivo de hacer cumplir la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal, la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA), a través de la Dirección de Auditoría y Revisión Fiscal, continúa con las inspecciones a establecimientos comerciales para verificar el cumplimiento con la expedición de facturas digitales, como parte de los trabajos en conjunto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro del Programa Ejemplaridad.

Por omitir la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal, fueron clausurados los comercios “Viandante”, ubicado en la calle de Guillermo Prieto número 299, y “La Gran Barata”, en avenida Madero Poniente número 305.

La sanción se deriva de los resultados de las visitas de verificación efectuadas, en las que se detectó que dichos establecimientos no cumplían con la entrega de facturas electrónicas a sus clientes, por lo que se procedió a la clausura de los mismos con la presencia de las autoridades correspondientes, que dieron fe de la legalidad de estos procedimientos.

Los dueños de estos comercios deberán actualizar y apegarse a los marcos jurídicos aplicables en sus procesos de facturación para no ser objetivos de nuevas sanciones, además de cumplir con el tiempo de cierre impuesto por la Dirección de Auditoría y Revisión Fiscal, que puede contemplar de tres a 15 días a partir del momento en que hayan sido colocados los sellos de clausura.

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