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Incumple Ayuntamiento de Huandacareo recomendación de la CEDH

El Ayuntamiento de Huandacareo incumplió una recomendación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por detención ilegal y cobro indebido de contribuciones
El Ayuntamiento de Huandacareo incumplió una recomendación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por detención ilegal y cobro indebido de contribuciones

El quejoso fue llevado a barandilla por policías municipales, quienes le cobraron 350 pesos por faltas administrativas, pero no le dieron recibo de su pago; el gobierno municipal devolvió su dinero al demandante, pero no comprobó haber cumplido con el resto de las recomendaciones

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Morelia, Michoacán, 29 de octubre de 2014.- El Ayuntamiento de Huandacareo incumplió una recomendación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por detención ilegal y cobro indebido de contribuciones.

En julio del 2012 el organismo recibió queja por parte de un ciudadano de esa demarcación, quien expuso que se encontraba en una cancha de futbol y al dirigirse a la tienda más cercana a comprar un refresco, fue detenido por policías municipales junto con otra persona que ingería bebidas embriagantes.

El quejoso refirió que los uniformados lo llevaron a barandilla y le cobraron una multa de 350 pesos por conceptos de faltas administrativas, y al solicitar el recibo por el pago efectuado, le indicaron que no le expedirían el mismo argumentando que no tenían formatos.

Por estos hechos la CEDH emitió la Recomendación 043/2013, dirigida al Presidente Municipal de Huandacareo, en la que le solicitan dejar sin efecto el cobro que le impusieron al quejoso y devolverle el dinero.

También se le recomendó implementar cursos de capacitación en materia de derechos humanos al personal de la Dirección de Seguridad Pública  de ese municipio; y contar con una persona capacitada para calificar las faltas e infracciones, con la finalidad de evitar cobros indebidos en perjuicio de los ciudadanos.

La recomendación se cumplió parcialmente, al acreditar la devolución de los 350 pesos al quejoso, sin embargo no se remitieron pruebas de cumplimiento de los otros puntos, por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.

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