DestacadasEstado

Informa SFA sobre prescripción de adeudos vehiculares 2012 y anteriores

Mayores informes en el 070 opción 2 o en las oficinas de rentas en el estado
Mayores informes en el 070 opción 2 o en las oficinas de rentas en el estado

Hasta el 31 de diciembre de 2018 los adeudos en trámites vehiculares del año 2012 y anteriores quedarán prescritos por oficio; los dueños de automotores del sector público y privado, podrán regularizar sus unidades pagando únicamente los adeudos y cargos generados del año 2013 en adelante

Morelia, Michoacán, 24 de julio de 2018.- Con fecha de inicio del 2 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA), informa a las y los automovilistas del sector público o privado, que los adeudos en trámites vehiculares del año 2012 y anteriores quedarán prescritos por oficio.

Lo anterior, implica que todos los adeudos vehiculares del año 2012 y anteriores de automóviles registrados en el estado de Michoacán, quedan anulados, por lo que los dueños de automotores del sector público y privado, podrán regularizar sus unidades pagando únicamente los adeudos y cargos generados del año 2013 en adelante.

Con el objetivo de ofrecer opciones para que las y los michoacanos regularicen sus unidades ante la Dirección de Ingresos, se puso en vigor esta prescripción para todas y todos aquellos que por diversos motivos no hayan realizado sus pagos del año 2012 y anteriores.

Los requisitos para acceder a este beneficio son sencillos: únicamente se deberá estar, tanto vehículo como propietario, inscritos en el Registro Estatal Vehicular o en el Registro Estatal Vehicular del Servicio Público, según corresponda.

No obstante lo anterior, las y los michoacanos deberán estar atentos de los casos en los que no aplica la prescripción y estos son cuando las contribuciones se encuentren en proceso de fiscalización, en procedimiento administrativo de ejecución o hayan sido determinadas mediante resolución definitiva por autoridades fiscales competentes, las cuales deberán ser cubiertas en su totalidad.

Los pagos que se hayan realizado con anterioridad al 2 de julio de 2018, no darán lugar a devolución o compensación de ninguna especie, así como tampoco otorgarán beneficio adicional, inequitativo o que represente factor para distinción de ningún tipo.

Mayores informes en el 070 opción 2 o en las oficinas de rentas en el estado.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba