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Ordena juez a STASPE no restringir servicios del Poder Ejecutivo

La medida cautelar provisional concedida, no surte efecto alguno si el acto reclamado se ha ejecutado en su totalidad, esto es, que el sindicato inconforme se haya reincorporado a sus labores habituales
La medida cautelar provisional concedida, no surte efecto alguno si el acto reclamado se ha ejecutado en su totalidad, esto es, que el sindicato inconforme se haya reincorporado a sus labores habituales

En el caso de que los agremiados pretendieran de nueva cuenta suspender labores en las dependencias estatales, el Gobierno de Michoacán podría tomar la determinación de cesarlos o de contratar personal que cubra sus tareas, determinó el Juzgado Séptimo de Distrito

Morelia, Michoacán, 08 de mayo de 2014.- El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, ordenó al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo estatal (STASPE), no paralizar la prestación de los servicios que otorga el Gobierno del Estado, aun y con el reconocimiento de su derecho colectivo a huelga.

En el caso de que los agremiados pretendieran de nueva cuenta suspender labores en las dependencias estatales, el Ejecutivo del Estado podría tomar la determinación de cesarlos o de contratar personal que cubra sus tareas.

Así lo manifiesta el resolutivo emitido por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado, que notificó con dicho argumento al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, este miércoles 7 de mayo.

El juez consideró primordial el servicio público a favor de los habitantes de esta entidad y que tiene por obligación constitucional el Gobierno del Estado; ello por encima del derecho particular del STASPE.

Atento a ello, el juzgado federal determinó conceder la suspensión de los actos reclamados, para el único efecto de que, se mantengan las relaciones de trabajo entre el sindicato quejoso y el Poder Ejecutivo del Estado, debiendo permitirse a las diferentes entidades en que laboran los agremiados del sindicato, continuar prestando el servicio que cada una proporciona a la sociedad.

Sin embargo, la medida cautelar provisional concedida, no surte efecto alguno si el acto reclamado se ha ejecutado en su totalidad, esto es, que el sindicato inconforme se haya reincorporado a sus labores habituales en los cargos y dependencias en que cada uno de sus agremiados labora, lo que en el caso ha sucedido.

A efecto de que se resuelva la Litis planteada en el juicio principal, se estará a la espera de que se lleve a cabo la audiencia constitucional, misma que tendrá verificativo en aproximadamente 4 ó 5 meses.

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