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Propone Gobierno de Michoacán crear Registro Vehicular

De aprobarse la propuesta, ningún vehículo podrá desplazarse por las vías públicas sin portar de manera visible la constancia de inscripción en el REPUVE
De aprobarse la propuesta, ningún vehículo podrá desplazarse por las vías públicas sin portar de manera visible la constancia de inscripción en el REPUVE

La iniciativa para que sea obligatoria la inscripción de todo automóvil, camioneta, camión o motocicleta, se presentó ante el pleno del Congreso del Estado, donde se turnó a las comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Seguridad Pública y Protección Civil para su estudio y dictamen

Morelia, Mich., 10 de octubre de 2013.- El Pleno de la LXXII Legislatura, conoció la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo Estatal para hacer obligatoria la inscripción de todo automóvil, camioneta, camión o motocicleta en el Registro Público Vehicular.

La iniciativa propone reformar los artículos 9 fracción X, 41 y 49 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán, con el objeto de completar el proceso de identificación de los vehículos que circulan en la entidad.

El registro es parte de un acuerdo entre el Estado y la Federación, con la finalidad de posibilitar el intercambio de información sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos, con otras Entidades Federativas.

La iniciativa establece, que el registro de vehículos se acreditará mediante la tarjeta de circulación que deberá llevar el conductor, las placas y la calcomanía, asimismo la constancia de inscripción en el REPUVE.

De ser aprobada, ningún vehículo podrá desplazarse por las vías públicas del Estado sin llevar colocadas la constancia de inscripción en el registro y las placas correspondientes al tipo de servicio de la unidad.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes, y Seguridad Pública y Protección Civil para su análisis y dictamen.

PRESENTAN REFORMA FEDERAL EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

En otro asunto, se dio cuenta con la Minuta con Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Proyecto de Decreto, que reforma el inciso e) y adiciona un inciso o) a la fracción IV del Artículo 116, y reforma el Artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Carta Magna Federal, define el derecho de los ciudadanos para solicitar un registro en forma independiente, en el Artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución Federal, para obligar a los estados a incorporarlo en la legislación electoral estatal.

La adición del inciso o) establece que se fijan las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El inciso e) del Artículo 116, señala que los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente, y sin que haya filiación corporativa.

En lo relativo al Artículo 122, fracción V, inciso f), se establece que se expedirán las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal libre, secreto y directo. Fue turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.

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