Estado

Se brindarán estímulos a contribuyentes cumplidos: Norberto Martínez

No se impondrán multas a los contribuyentes cuando cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito, anticipó el diputado del PRD

Morelia, Michoacán, 03 de mayo de 2020.- La reforma al Código Fiscal del Estado presentada por el diputado Norberto Antonio Martínez Soto, fue dictaminada a favor en comisión y se pondrá a consideración del Pleno de la LXXIV Legislatura Local, en la siguiente sesión, mediante la cual se establece que no se impondrán multas a los contribuyentes cuando cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Con esta reforma, detalló que se generan estímulos en nuestra legislación, para que los morosos cumplan con sus responsabilidades fiscales, sobre todo cuando éstos desean por voluntad propia ponerse al corriente en sus adeudos.

Con esta propuesta impulsada por el diputado Tony Martínez, se contribuye también a evitar cobros discrecionales por parte de los trabajadores de las oficinas recaudadoras, debido a que en la propia norma se establece que estas percepciones derivadas de los gastos de ejecución, serán distribuidas entre el personal de la dependencia responsable del cobro.

“Con esta propuesta se evitan los cobros indebidos a contribuyentes en el pago espontáneo de sus impuestos, es decir, cuando cumplan su obligación fuera de los plazos legales establecidos de manera voluntaria”.

El Presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, explicó que dicha reforma era necesaria, a fin de crear políticas fiscales justas respecto a la recaudación que realizan las diversas dependencias públicas estatales y municipales, en cuanto al cobro de infracciones y multas.

Si bien las fechas señaladas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la recaudación de impuestos se encuentran legalmente estipuladas, cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, el contribuyente no tendría que ser acreedor a una infracción.

Reconoció que en Michoacán, el Gobierno Estatal ha impulsado una serie de esquemas para condonar multas en diversos servicios, lo cual es respaldo por el propio Congreso del Estado.

Hizo énfasis que era fundamental esta reforma, ya que existía una laguna en el Código Fiscal del Estado, por lo que se podrían reportar cobros discrecionales por parte de los trabajadores de las oficinas recaudadoras, debido a que en la propia norma se establece que estas percepciones accesorias derivadas de los gastos de ejecución, serán distribuidas entre el personal de la dependencia responsable de la recaudación.

Con esta reforma, reiteró se busca garantizar otorgar estímulos a los contribuyentes y con ello, evitar abusos y combatir conductas que inhiban el cumplimiento de sus obligaciones.

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