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Se deslinda Ejecutivo de relación laboral con Cuauhtémoc Cárdenas Batel

La respuesta legal que presentaron los abogados del Estado.
La respuesta legal que presentaron los abogados del Estado.

Afirman abogados de Jara Guerrero que la demanda que presentó por un adeudo salarial de varios meses, es improcedente e infundada

Morelia, Michoacán; 14 de septiembre de 2015.- El gobierno de Salvador Jara Guerrero se deslindó laboralmente de Cuauhtémoc Cárdenas Batel, y afirma que la demanda que presentó uno de los hijos del exgobernador de Michoacán, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, es improcedente e infundada.

El argumento principal que presenta la defensa del exrector en su calidad de gobernador del Estado, es que el Fideicomiso del teatro Mariano Matamoros es una entidad paraestatal y autónoma del Ejecutivo, la defensa del gobierno de Salvador Jara se deslinda de cualquier relación laboral con Cuauhtémoc Cárdenas Batel.

Los abogados aseguran en su contestación a la demanda, que al ser una instancia independiente y siendo Cárdenas Batel el presidente del comité de dicho Fideicomiso, correspondía a él mismo gestionar su pago y cubrirlo.

El documento oficial incluido en el expediente 251/2015 presentado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, es firmado por los abogados del Estado, Ricardo Flores Navarro, Salvador Tamayo Basurto, Mauro Muñoz, Javier García Cortés, Javier Moreno Súchil, Julio César Chávez y Carlos Alberto Ortega, quienes se ostentan como representantes del Poder Ejecutivo.

En la citada contestación, los abogados se refieren a la demanda laboral planteada por Cuauhtémoc Francisco Cárdenas Batel en contra del gobierno del Estado, como “improcedente e infundada” ya que “jamás existió relación de trabajo” entre ambos.

Relata el documento de siete fojas que Cárdenas Batel “prestó sus servicios en el Fideicomiso “Teatro Mariano Matamoros”, entidad paraestatal, auxiliar de la administración pública, es decir, el fideicomiso constituye una estructura administrativa creada para satisfacer necesidades colectiva de trascendencia económica y social, que opera por medio de organismos independientes que gozan de autonomía técnica y de gestión”.

Es decir, que en los fideicomisos públicos no existe relación jerárquica entre el Ejecutivo y la persona que ejerza las funciones de presidente del comité, por someterse a un régimen autárquico, y en el caso, las funciones del gobierno estatal son “exclusivamente de vigilancia, labor que realiza a través de la coordinación de Contraloría”.

Refiere además el documento que en el caso del citado fideicomiso, éste era regulado en sus decisiones por el comité técnico, del que era presidente Cuauhtémoc Cárdenas, por tanto el accionante, “al tener el cargo más elevado en el órgano superior que señalaba las directrices del fideicomiso… si él era la máxima autoridad administrativa del comité, le correspondía no sólo someter a consideración del comité en pleno el monto de cualquier percepción, sino también, en su calidad de presidente, obtenerla de los recursos del fideicomiso que administraba, por tanto, el Ejecutivo no cubría sus percepciones como falsamente lo expresa en su escrito de demanda”.

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