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Violenta derechos humanos Ayuntamiento de Coalcomán

De acuerdo al expediente de queja, al  agraviado le fue clausurada una cafetería, de la cual era encargado en los últimos 12 años, ubicada en las instalaciones que ocupa la Casa de la Cultura de Coalcomán, sin ningún procedimiento administrativo y sin cumplir las formalidades legales
De acuerdo al expediente de queja, al agraviado le fue clausurada una cafetería, de la cual era encargado en los últimos 12 años, ubicada en las instalaciones que ocupa la Casa de la Cultura de Coalcomán, sin ningún procedimiento administrativo y sin cumplir las formalidades legales

Este organismo manifiesta su preocupación ante la omisión del alcalde del municipio de Coalcomán, Misael González Fernández, al ignorar la actuación de este organismo y desdeñar una recomendación que emitió esta Comisión al acreditar violación a los derechos humanos de un ciudadano de ese municipio

Apatzingán, Michoacán, 21 de mayo de 2018.- El Ayuntamiento de Coalcomán no aceptó una recomendación que emitió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por violación al derecho a la seguridad jurídica.

Este organismo manifiesta su preocupación ante la omisión del alcalde del municipio de Coalcomán, Misael González Fernández, al ignorar la actuación de este organismo y desdeñar una recomendación que emitió esta Comisión al acreditar violación a los derechos humanos de un ciudadano de ese municipio que presentó queja en la Visitaduría Regional de Apatzingán.

De acuerdo al expediente de queja, al  agraviado le fue clausurada una cafetería, de la cual era encargado en los últimos 12 años, ubicada en las instalaciones que ocupa la Casa de la Cultura de Coalcomán, sin ningún procedimiento administrativo y sin cumplir las formalidades legales, ni actuación judicial de por medio que acreditara dicha actuación.

Derivado de las investigaciones realizadas por este organismo se acreditó violación al derecho a la seguridad jurídica del agraviado, consistente en violación al derecho a la legalidad, al debido proceso, a ser juzgado bajo las debidas garantías y por tribunales previamente establecidos, así como a la presunción de inocencia.

Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 008/2017 para que el Ayuntamiento de Coalcomán se abstuviera de desalojar al quejoso del negocio, bajo el giro comercial de cafetería, ubicada en las instalaciones de la Casa de la Cultura, en tanto no se implementara el debido proceso fundado y motivado que garantizara el derecho de audiencia, para evitar que el quejoso quedara en estado de indefensión.

A la vez se solicitó que en caso de considerarse legalmente procedente la clausura o desalojo del negocio, se realizara mediante el procedimiento administrativo que cumpliera las formalidades legales y a través de una orden judicial.

El Ayuntamiento de Coalcomán no aceptó la recomendación por lo que este organismo hace público en desacato del alcalde.

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