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Ya cuentan funcionarios de Michoacán con Código de Ética y Conducta

El gobernador Jesús Reyna expidió el Acuerdo previamente anunciado; fue signado los miembros del gabinete legal y ampliado del Poder Ejecutivo estatal
El gobernador Jesús Reyna expidió el Acuerdo previamente anunciado; fue signado los miembros del gabinete legal y ampliado del Poder Ejecutivo estatal

Será de observancia general para los servidores públicos del Gobierno de Michoacán que lo suscriban de manera voluntaria, y tiene como objeto establecer las normas mínimas de comportamiento y regular su desempeño, conforme a los principios y valores contenidos en el mismo

Morelia, Mich., 22 de septiembre de 2013.- Los funcionarios públicos de Michoacán ya cuentan con el Código de Ética y Conducta anunciado en días pasados por el gobernador Jesús Reyna García, quien ya expidió el Acuerdo correspondiente, mismo que fue signado por los integrantes del gabinete legal y ampliado del Poder Ejecutivo estatal.

El documento será de observancia general para los servidores públicos del Gobierno de Michoacán que lo suscriban de manera voluntaria, y tiene como objeto establecer las normas mínimas de comportamiento y regular su desempeño, conforme a los principios y valores contenidos en el mismo.

A continuación, ATIEMPO.MX (www.atiempo.mx), su portal de noticias y denuncias por internet, reproduce de manera íntegra el mencionado documento:

JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 57, 60, fracciones I y XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y conforme a lo establecido en los artículos 5, 15 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

CONSIDERANDO

Que en un estado democrático de derecho, el ejercicio de la función pública tiene por objeto el logro de los fines esenciales del mismo estado, entre ellos: alcanzar el bien común, preservar el orden público, y las libertades y derechos de sus habitantes, lo que se consigue mediante la realización de diversas funciones, servicios, obras públicas y actividades económicas residuales.

Que a cargo del Ejecutivo del Estado, se encuentra la responsabilidad de satisfacer en forma directa y continua las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado, de acuerdo a las leyes emitidas al efecto, para lo cual cuenta con una serie de atribuciones constitucionales y legales que se ejercen tanto de manera directa, como a través de los distintos órganos de la administración, centrales y paraestatales.

Que es exigible a quienes están a cargo de las funciones públicas en los órganos de la administración, conducirse con apego a principios y valores éticos que garanticen el ejercicio continuo, adecuado, eficiente, honesto, imparcial, austero y transparente de las atribuciones y recursos a cargo del Estado.

Que ello hace posible avanzar en el cumplimiento de las responsabilidades, fomentando la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuyendo a la cultura de la confianza y de apego a la verdad que se requiere para un trabajo eficiente y efectivo, con el acompañamiento y apoyo ciudadano.

Que es compromiso de esta administración trabajar bajo la dirección de principios y valores éticos, que promuevan la debida, comprometida y responsable actuación pública y erradiquen la corrupción; lo que permitirá alcanzar los más altos estándares de competencia y confianza, para satisfacer los reclamos de la sociedad.

Que en tal razón se ha considerado pertinente la emisión de este instrumento que tiene como finalidad establecer las normas mínimas de comportamiento y regular el desempeño de los Servidores Públicos del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, conforme a los principios y valores contenidos en el mismo, así como vincular su actuación a una serie de responsabilidades específicas, para salvaguardar los propios principios y valores en el ejercicio de la función pública; creando el órgano que estará a cargo del seguimiento, evaluación y monitoreo de la actuación de los servidores públicos.

Que tales disposiciones son compatibles con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015, y resultan complementarias de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, para salvaguardar los principios contenidos en los artículos 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1. El presente Código es de observancia general para los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo que lo suscriban de manera voluntaria, y tiene como objeto establecer las normas mínimas de comportamiento y regular su desempeño, conforme a los principios y valores contenidos en el mismo.

2.- Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo del Estado podrán adherirse en cualquier momento al presente Código, el cual deberá hacerse de conocimiento de los servidores públicos al momento de rendir protesta de su cargo.

3. Para los efectos del presente Código se entenderá por:

Código de Ética: Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo.

I. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

II. Coordinación: Coordinación de Contraloría.

III. Servicio Público: Actividad continua dirigida a la satisfacción de necesidades públicas, conforme a las disposiciones constitucionales y legales, a cargo de los órganos delimitados en la Ley Orgánica.

IV. Servidor Público: Integrantes, funcionarios y empleados de las Dependencias Centralizadas y Entidades Paraestatales de la Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.

4. Todo servidor público tiene el deber de conocer y acatar el presente Código de Ética.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y VALORES RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

4. Son valores y principios rectores del servicio público, los previstos en los artículos 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y 2 de la Ley Orgánica, consistentes en: Certeza, Legalidad, Honradez, Lealtad, Objetividad, Imparcialidad, Equidad, Eficiencia y Profesionalismo; así como los de: Transparencia, Rendición de Cuentas, Austeridad, Confidencialidad, Solidaridad, Respeto, Responsabilidad y Obediencia.

Para los efectos de este Código de Ética, los valores y principios previstos en el párrafo que antecede, implican lo siguiente:

I. Certeza: El deber de conducirse institucionalmente y conforme a derecho, de tal forma que sus determinaciones sean claras y confiables, lo que permitirá que el ciudadano esté en posibilidad de conocer las consecuencias de sus acciones.

II. Legalidad: Conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y las leyes, reglamentos y otras disposiciones que regulen su actividad.

III. Honradez: Mantener una conducta justa, recta, íntegra y coherente, respetando las normas, y los valores de la justicia y la verdad.

Conducirse con verdad, tanto en la información que se rinda o proporcione, como en la relación funcional, ya sea con los particulares o con sus superiores y subordinados.

IV. Lealtad: Observar un comportamiento con la máxima fidelidad al cumplimiento de los fines del Estado en beneficio de la comunidad, mediante el apego y maximización de las obligaciones contraídas.

También es un acto de lealtad institucional, denunciar los actos contrarios a la ley y a los valores y principios de la función pública.

V. Objetividad: La actuación y decisiones en el ejercicio de la función serán determinadas por la razón y nunca en contra de los fines perseguidos por las leyes.

VI. Imparcialidad: Actuar sin preferencias o privilegios indebidos; y, en consecuencia, tomar decisiones y ejercer las funciones públicas objetivamente, sin prejuicios personales, ni la influencia de terceros.

VII. Equidad: No deben realizarse actos discriminatorios en el ejercicio del servicio público; entendiéndose que se cumple este principio cuando no median diferencias que de acuerdo con las normas vigentes, deban considerarse para establecer una prelación; consecuentemente, la atención debe otorgarse por igual a quien tenga derecho a recibirla, sin importar su sexo o preferencia sexual, edad, raza, credo, religión o preferencia política.

VIII. Eficiencia: Aplicar las capacidades, para lograr los fines del servicio público, mediante el empleo de los medios legales y el seguimiento de los lineamientos de planificación, para dar respuesta a las necesidades colectivas.

IX. Profesionalismo: El ejercicio de la función pública requiere la capacitación y actualización permanentemente, en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes al cargo.

X. Transparencia: Permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares, de acuerdo con la ley de la materia.

XI. Rendición de Cuentas: Obligación de dar a conocer, a través de diferentes formas y medios legales, las decisiones que se toman en el ejercicio de sus atribuciones, su justificación y resultados; así como el ejercicio de los presupuestos asignados, para un efectivo control institucional y público.

XII. Austeridad: Obligación del uso responsable, eficiente, transparente, eficaz, racional y con disciplina de los recursos públicos del Estado, evitando el dispendio y eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.

XIII. Confidencialidad: Obligación de abstenerse de difundir información calificada como reservada y confidencial conforme a las disposiciones vigentes.

La confidencialidad igualmente, implica el deber de abstenerse de utilizar en beneficio propio o de terceros y para fines ajenos al servicio, información de la que se tenga conocimiento con motivo del ejercicio de la función, que no esté destinada para su difusión.

Asimismo, el deber de custodiar y cuidar los valores, documentación e información que por razón del cargo se encuentren bajo el resguardo del servidor público, impidiendo o evitando el uso abusivo, mal uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de los mismos.

XIV. Solidaridad: Obligación de conducirse con sensibilidad, respeto y apoyo hacia la sociedad en el servicio público, especialmente en la atención hacia las personas o grupos sociales vulnerables.

XV. Respeto: Deber de dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante; reconociendo y respetando en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la persona, dentro y fuera de la Institución.

El respeto también es inherente al entorno cultural y ecológico, por lo que debe evitarse la afectación del patrimonio cultural y del ecosistema, asumiendo la defensa y la promoción de la protección y preservación de la cultura y del medio ambiente, en las decisiones y actos.

XVI. Responsabilidad: Consiste en la asistencia puntual al desempeño de sus actividades; cumplimiento de los deberes; y, reconocimiento y aceptación de las consecuencias de los propios actos.

La responsabilidad, implica también la participación en distintas tareas del servicio público, necesarias en situaciones extraordinarias, aún cuando no sean las estrictamente inherentes al cargo.

XVII. Obediencia: Cumplir las órdenes del superior jerárquico, emitidas con la formalidad que el caso amerite y tengan por objeto la realización de actos del servicio a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.

CAPÍTULO III

DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

5. Son exigibles a los servidores públicos, además de los previstos en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y en otras leyes aplicables, los siguientes deberes, para salvaguardar los principios y valores contenidos en este Código de Ética:

I. Abstenerse de utilizar su cargo público, para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros, por sí o por interpósita persona;

II. Abstenerse de divulgar o utilizar información reservada o confidencial de las instituciones en beneficio propio o de terceros;

III. Abstenerse de buscar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente, para sí o para terceros, de cualquier persona u organización a consecuencia del ejercicio de sus funciones.

IV. Quedan exceptuados de esta prohibición los reconocimientos protocolares recibidos de los gobiernos federal o local, de organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios; los gastos de viaje y estadía recibidos de instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académico-culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales; y, los regalos o beneficios que por su valor exiguo y de menor cuantía, se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos y que no pudieran ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del servidor público;

V. Aplicar los recursos económicos, materiales y humanos, exclusivamente a los fines del servicio público; en consecuencia queda prohibido el uso de los mismos en provecho propio o de terceros;

VI. Proteger y conservar los bienes asignados, utilizándolos para el desempeño de la función de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento y exclusivamente para los fines a que estén afectos, sin que pueda emplearlos o permitir, que otros lo hagan para fines particulares o propósitos distintos a aquellos para los cuales fueron destinados;

VII. El acceso y uso oficial de los bienes del Estado tales como locales, vehículos, maquinaria, telecomunicaciones, red electrónica, equipos, ordenadores y componentes lógicos, entre otros, será regulado por la Coordinación;

VIII. Realizar la contratación y adquisición de los bienes y servicios públicos cumpliendo con las leyes de la materia, garantizando al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad, sin obtener o pretender provecho personal o a favor de terceros;

IX. Excusarse de participar en cualquier acto en el que existan intereses particulares o familiares en conflicto;

X. Abstenerse de dar un trato preferente a individuo o corporación alguna; así como de establecer compromisos o hacer promesas de cualquier tipo sin sustento legal;

XI. Abstenerse de dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ó prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el Órgano o Entidad, en la que se encuentre desarrollando sus funciones;

XII. Abstenerse de emitir opinión o testimonio experto que no sea para el Estado, en los procedimientos en que el Estado sea parte o tenga un interés directo o sustancial;

XIII. Abstenerse del compromiso de empleos o actividades ajenas al servicio público a su cargo; y, de buscar empleo que esté en conflicto con los deberes y las responsabilidades del Estado;

XIV. Abstenerse de retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones y de provocar que otro retarde o deje de hacer las propias;

XV. Aprovechar la totalidad del tiempo laboral en el cumplimiento responsable de sus funciones y verificar que sus subordinados lo hagan de la misma forma;

XVI. Abstenerse de fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados el empleo de tiempo laboral en actividades distintas a las oficiales, incluyendo las políticas;

XVII. Mantener un trato de respeto con compañeros, subalternos y superiores, a fin de propiciar relaciones interpersonales cordiales y un ambiente laboral adecuado para el servicio público;

XVIII. Mantenerse en permanente capacitación, para desarrollar adecuadamente y con profesionalismo, las funciones a su cargo; y,

XIX. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, cualquier acto que implique responsabilidad de cualquier tipo que sea conocida con motivo de su encargo.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN Y VIGILANCIA

6. La difusión, consulta, interpretación, seguimiento, evaluación y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código de Ética, estará a cargo de la Coordinación.

7. La Coordinación emitirá los lineamientos necesarios para la aplicación, difusión, revisión y cumplimiento del presente Código de Ética.

8. Toda persona que ingrese a la Administración Pública, antes de rendir protesta del cargo, deberá conocer y comprometerse a cumplir el presente Código de Ética.

CAPÍTULO V

RESPONSABILIDADES

9. Todo acto u omisión de cualquier Servidor Público contrario a las disposiciones legales administrativas, será conocido y sancionado en base a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que pudieran proceder.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El Código de Ética y de Conducta de Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. La Coordinación de Contraloría, difundirá ampliamente entre los Servidores Públicos en funciones el contenido del presente Código de Ética.

TERCERO. Los lineamientos relacionados con el acceso y uso de los bienes del Estado, a que se refiere el inciso e) del punto 5, del Código de Ética, deberán ser emitidos por la Coordinación dentro de los treinta días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, y deberán considerar las disposiciones previstas en el Acuerdo de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto Público y, Modernización de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y lo que al efecto haya dispuesto la Comisión de Gasto-Financiamiento de la Entidad.

Morelia Michoacán, a 22 de septiembre de 2013.

GABINETE LEGAL

LIC. JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA

GOBERNADOR DEL ESTADO DE MICHOACÁN

LIC. JOSÉ JAIME MARES CAMARENA

SECRETARIO DE GOBIERNO

C.P. MARCELA FIGUEROA AGUILAR

ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

GRAL. BRIGADIER D.E.M. ALBERTO REYES VACA

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO

LIC. MARCO VINICIO AGUILERA GARIBAY

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

ING. JUAN PABLO ARRIAGA DIEZ

SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

C. ROBERTO ENRIQUE MONROY GARCÍA

SECRETARIO DE TURISMO EN EL ESTADO

ING. RAMÓN CANO VEGA

SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL

ING. LUIS MANUEL NAVARRO SÁNCHEZ

SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS

LIC. MARCO ANTONIO AGUILAR CORTÉS

SECRETARIO DE CULTURA EN EL ESTADO

LIC. J. JESÚS SIERRA ARIAS

SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

MTRO. MAURO RAMÓN BALLESTEROS FIGUEROA

SECRETARIO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

DR. RAFAEL DÍAZ RODRÍGUEZ

SECRETARIO DE SALUD EN EL ESTADO

LIC. RODRIGO IVAN MALDONADO LÓPEZ

SECRETARIO DE POLÍTICA SOCIAL

PROFR. ALEJANDRO AVILÉS REYES

SECRETARIO DE PUEBLOS INDÍGENAS

MTRA. CONSUELO MURO URISTA

SECRETARIA DE LA MUJER

MTRO. LUIS CARLOS CHÁVEZ SANTACRUZ

SECRETARIO DEL MIGRANTE

ING. FRANCISCO XAVIER LARA MEDINA

SECRETARIO DE LOS JÓVENES

ING. FRANCISCO OCTAVIO APARICIO MENDOZA

COORDINADOR DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO Y VOCAL EJECUTIVO DEL CENTRO ESTATAL PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

C.P. ROBERTO CORIA VILLAFUERTE

COORDINADOR DE CONTRALORÍA

LIC. JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ GRANADOS

COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

GABINETE AMPLIADO

LIC. EMILIANO MARTÍNEZ CORONEL

CONSEJERO JURÍDICO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

LIC. OCTAVIO OMAR EDWIN PÉREZ PADILLA

REPRESENTANTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

EN EL DISTRITO FEDERAL

ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO

COORDINADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS

ING. LUIS LINO GASCA ABURTO

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN

C. IGNACIO COLÍNA QUIRÓZ

COORDINADOR GENERAL DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE MICHOACÁN

LIC. FRANCISCO OCTAVIO APARICIO CONTRERAS

COORDINADOR GENERAL DEL CENTRO ESTATAL

DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LIC. ALDA NELLY SASTRE GASCA

DIRECTORA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN MICHOACÁN

ING. FRANCISCO ÁNGEL GONZÁLEZ OCHOA

DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN

LIC. MARÍA GUADALUPE SANTACRUZ ESQUIVEL

DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN

MTRA. ELOÍSA BERBER ZERMEÑO

DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COSTA MICHOACANA

LIC. ARTURO GUZMÁN ÁBREGO

PROCURADOR DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MICHOACÁN

ING. ALBERTO LOZANO ORTÍZ

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MICHOACÁN

BIOL. JOSÉ RAÚL GUTIÉRREZ DURÁN

DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE PESCA DEL ESTADO DE MICHOACÁN

ING. MARTHA JOSEFINA RODRÍGUEZ CASILLAS

DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FORESTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

ING. BERTÍN CORNEJO MARTÍNEZ

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

ING. ROBERTO A. VILLA LÉMUS

DIRECTOR GENERAL DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL PODER

EJECUTIVO

ARQ. JOSÉ MANUEL ROMERO NAVARRO

DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN

ARQ. LUIS MENDOZA VALENCIA

DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN

M.V.Z. MARTÍN ZAVALA MONDRAGÓN

DIRECTOR GENERAL DEL PARQUE ZOOLÓGICO “BENITO JUÁREZ”

LIC. DOMINGO BAUTISTA FARÍAS

DIRECTOR GENERAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO

LIC. MANUEL ANGUIANO CABRERA

DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN

LIC. GERMÁN ALBERTO IRETA LINO

DIRECTOR DEL SISTEMA INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE MICHOACÁN “SI FINANCIA”

PROFR. MARIO MAGAÑA JUÁREZ

DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACÁN

ING. ALFREDO ROSALES ROSALES

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MORELIA

LIC. JOSÉ EDUARDO SAHAGÚN SAHAGÚN

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA CIÉNEGA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

DR. IRINEO ROJAS HERNÁNDEZ

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL INDÍGENA

ING. JUAN MANUEL AYALA JACOBO

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD VIRTUAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

C.P. RAFAEL PAZ VEGA

DIRECTOR GENERAL DE LA CASA DE LAS ARTESANÍAS

LIC. FLOR PALOMA PEÑA GARNICA

DIRECTORA GENERAL DE CENTRO DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES DE MORELIA

LIC. SAÚL AGUIRRE HINOJOSA

DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

LIC. SAMUEL MONTEJANO DELGADO

DIRECTOR GENERAL DE ALMACENES, SERVICIOS Y TRANSPORTES EXTRAORDINARIOS A COMUNIDADES AGROPECUARIAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN (ASTECA) DE MICHOACAN Y DIRECTOR DEL CENTRO ESTATAL DE AGRONEGOCIOS DE MICHOACÁN

DRA. ESTHER GARCÍA GARIBAY

DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO ESTATAL DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

LIC. JOSÉ ARTURO VILLASEÑOR GÓMEZ

DIRECTOR DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DE

MICHOACÁN (CONALEP)

MTRA. MARIBEL RÍOS GRANADOS

DIRECTORA DEL INSTITUTO MICHOACANO

DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

LIC. ARMANDO BALLINAS MAYÉS

SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN

LIC. MARÍA LETICIA VÁZQUEZ ÁLVAREZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA

DR. JAIME ROBERTO MURILLO DELGADO

COMISIONADO ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO EN MICHOACÁN

ING. CARLOS ALBERTO CÁRDENAS VÁZQUEZ

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR

DE ZAMORA

ING. RAÚL PAZ ÁLVAREZ

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR

DE URUAPAN

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