Ya cuentan funcionarios de Michoacán con Código de Ética y Conducta
Será de observancia general para los servidores públicos del Gobierno de Michoacán que lo suscriban de manera voluntaria, y tiene como objeto establecer las normas mínimas de comportamiento y regular su desempeño, conforme a los principios y valores contenidos en el mismo
Morelia, Mich., 22 de septiembre de 2013.- Los funcionarios públicos de Michoacán ya cuentan con el Código de Ética y Conducta anunciado en días pasados por el gobernador Jesús Reyna García, quien ya expidió el Acuerdo correspondiente, mismo que fue signado por los integrantes del gabinete legal y ampliado del Poder Ejecutivo estatal.
El documento será de observancia general para los servidores públicos del Gobierno de Michoacán que lo suscriban de manera voluntaria, y tiene como objeto establecer las normas mínimas de comportamiento y regular su desempeño, conforme a los principios y valores contenidos en el mismo.
A continuación, ATIEMPO.MX (www.atiempo.mx), su portal de noticias y denuncias por internet, reproduce de manera íntegra el mencionado documento:
JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 57, 60, fracciones I y XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y conforme a lo establecido en los artículos 5, 15 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
CONSIDERANDO
Que en un estado democrático de derecho, el ejercicio de la función pública tiene por objeto el logro de los fines esenciales del mismo estado, entre ellos: alcanzar el bien común, preservar el orden público, y las libertades y derechos de sus habitantes, lo que se consigue mediante la realización de diversas funciones, servicios, obras públicas y actividades económicas residuales.
Que a cargo del Ejecutivo del Estado, se encuentra la responsabilidad de satisfacer en forma directa y continua las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado, de acuerdo a las leyes emitidas al efecto, para lo cual cuenta con una serie de atribuciones constitucionales y legales que se ejercen tanto de manera directa, como a través de los distintos órganos de la administración, centrales y paraestatales.
Que es exigible a quienes están a cargo de las funciones públicas en los órganos de la administración, conducirse con apego a principios y valores éticos que garanticen el ejercicio continuo, adecuado, eficiente, honesto, imparcial, austero y transparente de las atribuciones y recursos a cargo del Estado.
Que ello hace posible avanzar en el cumplimiento de las responsabilidades, fomentando la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuyendo a la cultura de la confianza y de apego a la verdad que se requiere para un trabajo eficiente y efectivo, con el acompañamiento y apoyo ciudadano.
Que es compromiso de esta administración trabajar bajo la dirección de principios y valores éticos, que promuevan la debida, comprometida y responsable actuación pública y erradiquen la corrupción; lo que permitirá alcanzar los más altos estándares de competencia y confianza, para satisfacer los reclamos de la sociedad.
Que en tal razón se ha considerado pertinente la emisión de este instrumento que tiene como finalidad establecer las normas mínimas de comportamiento y regular el desempeño de los Servidores Públicos del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, conforme a los principios y valores contenidos en el mismo, así como vincular su actuación a una serie de responsabilidades específicas, para salvaguardar los propios principios y valores en el ejercicio de la función pública; creando el órgano que estará a cargo del seguimiento, evaluación y monitoreo de la actuación de los servidores públicos.
Que tales disposiciones son compatibles con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015, y resultan complementarias de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, para salvaguardar los principios contenidos en los artículos 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1. El presente Código es de observancia general para los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo que lo suscriban de manera voluntaria, y tiene como objeto establecer las normas mínimas de comportamiento y regular su desempeño, conforme a los principios y valores contenidos en el mismo.
2.- Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo del Estado podrán adherirse en cualquier momento al presente Código, el cual deberá hacerse de conocimiento de los servidores públicos al momento de rendir protesta de su cargo.
3. Para los efectos del presente Código se entenderá por:
Código de Ética: Código de Ética y de Conducta de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo.
I. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
II. Coordinación: Coordinación de Contraloría.
III. Servicio Público: Actividad continua dirigida a la satisfacción de necesidades públicas, conforme a las disposiciones constitucionales y legales, a cargo de los órganos delimitados en la Ley Orgánica.
IV. Servidor Público: Integrantes, funcionarios y empleados de las Dependencias Centralizadas y Entidades Paraestatales de la Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.
4. Todo servidor público tiene el deber de conocer y acatar el presente Código de Ética.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y VALORES RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO
4. Son valores y principios rectores del servicio público, los previstos en los artículos 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y 2 de la Ley Orgánica, consistentes en: Certeza, Legalidad, Honradez, Lealtad, Objetividad, Imparcialidad, Equidad, Eficiencia y Profesionalismo; así como los de: Transparencia, Rendición de Cuentas, Austeridad, Confidencialidad, Solidaridad, Respeto, Responsabilidad y Obediencia.
Para los efectos de este Código de Ética, los valores y principios previstos en el párrafo que antecede, implican lo siguiente:
I. Certeza: El deber de conducirse institucionalmente y conforme a derecho, de tal forma que sus determinaciones sean claras y confiables, lo que permitirá que el ciudadano esté en posibilidad de conocer las consecuencias de sus acciones.
II. Legalidad: Conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y las leyes, reglamentos y otras disposiciones que regulen su actividad.
III. Honradez: Mantener una conducta justa, recta, íntegra y coherente, respetando las normas, y los valores de la justicia y la verdad.
Conducirse con verdad, tanto en la información que se rinda o proporcione, como en la relación funcional, ya sea con los particulares o con sus superiores y subordinados.
IV. Lealtad: Observar un comportamiento con la máxima fidelidad al cumplimiento de los fines del Estado en beneficio de la comunidad, mediante el apego y maximización de las obligaciones contraídas.
También es un acto de lealtad institucional, denunciar los actos contrarios a la ley y a los valores y principios de la función pública.
V. Objetividad: La actuación y decisiones en el ejercicio de la función serán determinadas por la razón y nunca en contra de los fines perseguidos por las leyes.
VI. Imparcialidad: Actuar sin preferencias o privilegios indebidos; y, en consecuencia, tomar decisiones y ejercer las funciones públicas objetivamente, sin prejuicios personales, ni la influencia de terceros.
VII. Equidad: No deben realizarse actos discriminatorios en el ejercicio del servicio público; entendiéndose que se cumple este principio cuando no median diferencias que de acuerdo con las normas vigentes, deban considerarse para establecer una prelación; consecuentemente, la atención debe otorgarse por igual a quien tenga derecho a recibirla, sin importar su sexo o preferencia sexual, edad, raza, credo, religión o preferencia política.
VIII. Eficiencia: Aplicar las capacidades, para lograr los fines del servicio público, mediante el empleo de los medios legales y el seguimiento de los lineamientos de planificación, para dar respuesta a las necesidades colectivas.
IX. Profesionalismo: El ejercicio de la función pública requiere la capacitación y actualización permanentemente, en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes al cargo.
X. Transparencia: Permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares, de acuerdo con la ley de la materia.
XI. Rendición de Cuentas: Obligación de dar a conocer, a través de diferentes formas y medios legales, las decisiones que se toman en el ejercicio de sus atribuciones, su justificación y resultados; así como el ejercicio de los presupuestos asignados, para un efectivo control institucional y público.
XII. Austeridad: Obligación del uso responsable, eficiente, transparente, eficaz, racional y con disciplina de los recursos públicos del Estado, evitando el dispendio y eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.
XIII. Confidencialidad: Obligación de abstenerse de difundir información calificada como reservada y confidencial conforme a las disposiciones vigentes.
La confidencialidad igualmente, implica el deber de abstenerse de utilizar en beneficio propio o de terceros y para fines ajenos al servicio, información de la que se tenga conocimiento con motivo del ejercicio de la función, que no esté destinada para su difusión.
Asimismo, el deber de custodiar y cuidar los valores, documentación e información que por razón del cargo se encuentren bajo el resguardo del servidor público, impidiendo o evitando el uso abusivo, mal uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de los mismos.
XIV. Solidaridad: Obligación de conducirse con sensibilidad, respeto y apoyo hacia la sociedad en el servicio público, especialmente en la atención hacia las personas o grupos sociales vulnerables.
XV. Respeto: Deber de dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante; reconociendo y respetando en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la persona, dentro y fuera de la Institución.
El respeto también es inherente al entorno cultural y ecológico, por lo que debe evitarse la afectación del patrimonio cultural y del ecosistema, asumiendo la defensa y la promoción de la protección y preservación de la cultura y del medio ambiente, en las decisiones y actos.
XVI. Responsabilidad: Consiste en la asistencia puntual al desempeño de sus actividades; cumplimiento de los deberes; y, reconocimiento y aceptación de las consecuencias de los propios actos.
La responsabilidad, implica también la participación en distintas tareas del servicio público, necesarias en situaciones extraordinarias, aún cuando no sean las estrictamente inherentes al cargo.
XVII. Obediencia: Cumplir las órdenes del superior jerárquico, emitidas con la formalidad que el caso amerite y tengan por objeto la realización de actos del servicio a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.
CAPÍTULO III
DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
5. Son exigibles a los servidores públicos, además de los previstos en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y en otras leyes aplicables, los siguientes deberes, para salvaguardar los principios y valores contenidos en este Código de Ética:
I. Abstenerse de utilizar su cargo público, para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros, por sí o por interpósita persona;
II. Abstenerse de divulgar o utilizar información reservada o confidencial de las instituciones en beneficio propio o de terceros;
III. Abstenerse de buscar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente, para sí o para terceros, de cualquier persona u organización a consecuencia del ejercicio de sus funciones.
IV. Quedan exceptuados de esta prohibición los reconocimientos protocolares recibidos de los gobiernos federal o local, de organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios; los gastos de viaje y estadía recibidos de instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académico-culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales; y, los regalos o beneficios que por su valor exiguo y de menor cuantía, se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos y que no pudieran ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del servidor público;
V. Aplicar los recursos económicos, materiales y humanos, exclusivamente a los fines del servicio público; en consecuencia queda prohibido el uso de los mismos en provecho propio o de terceros;
VI. Proteger y conservar los bienes asignados, utilizándolos para el desempeño de la función de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento y exclusivamente para los fines a que estén afectos, sin que pueda emplearlos o permitir, que otros lo hagan para fines particulares o propósitos distintos a aquellos para los cuales fueron destinados;
VII. El acceso y uso oficial de los bienes del Estado tales como locales, vehículos, maquinaria, telecomunicaciones, red electrónica, equipos, ordenadores y componentes lógicos, entre otros, será regulado por la Coordinación;
VIII. Realizar la contratación y adquisición de los bienes y servicios públicos cumpliendo con las leyes de la materia, garantizando al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad, sin obtener o pretender provecho personal o a favor de terceros;
IX. Excusarse de participar en cualquier acto en el que existan intereses particulares o familiares en conflicto;
X. Abstenerse de dar un trato preferente a individuo o corporación alguna; así como de establecer compromisos o hacer promesas de cualquier tipo sin sustento legal;
XI. Abstenerse de dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ó prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el Órgano o Entidad, en la que se encuentre desarrollando sus funciones;
XII. Abstenerse de emitir opinión o testimonio experto que no sea para el Estado, en los procedimientos en que el Estado sea parte o tenga un interés directo o sustancial;
XIII. Abstenerse del compromiso de empleos o actividades ajenas al servicio público a su cargo; y, de buscar empleo que esté en conflicto con los deberes y las responsabilidades del Estado;
XIV. Abstenerse de retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones y de provocar que otro retarde o deje de hacer las propias;
XV. Aprovechar la totalidad del tiempo laboral en el cumplimiento responsable de sus funciones y verificar que sus subordinados lo hagan de la misma forma;
XVI. Abstenerse de fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados el empleo de tiempo laboral en actividades distintas a las oficiales, incluyendo las políticas;
XVII. Mantener un trato de respeto con compañeros, subalternos y superiores, a fin de propiciar relaciones interpersonales cordiales y un ambiente laboral adecuado para el servicio público;
XVIII. Mantenerse en permanente capacitación, para desarrollar adecuadamente y con profesionalismo, las funciones a su cargo; y,
XIX. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, cualquier acto que implique responsabilidad de cualquier tipo que sea conocida con motivo de su encargo.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN Y VIGILANCIA
6. La difusión, consulta, interpretación, seguimiento, evaluación y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código de Ética, estará a cargo de la Coordinación.
7. La Coordinación emitirá los lineamientos necesarios para la aplicación, difusión, revisión y cumplimiento del presente Código de Ética.
8. Toda persona que ingrese a la Administración Pública, antes de rendir protesta del cargo, deberá conocer y comprometerse a cumplir el presente Código de Ética.
CAPÍTULO V
RESPONSABILIDADES
9. Todo acto u omisión de cualquier Servidor Público contrario a las disposiciones legales administrativas, será conocido y sancionado en base a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que pudieran proceder.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El Código de Ética y de Conducta de Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. La Coordinación de Contraloría, difundirá ampliamente entre los Servidores Públicos en funciones el contenido del presente Código de Ética.
TERCERO. Los lineamientos relacionados con el acceso y uso de los bienes del Estado, a que se refiere el inciso e) del punto 5, del Código de Ética, deberán ser emitidos por la Coordinación dentro de los treinta días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, y deberán considerar las disposiciones previstas en el Acuerdo de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto Público y, Modernización de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y lo que al efecto haya dispuesto la Comisión de Gasto-Financiamiento de la Entidad.
Morelia Michoacán, a 22 de septiembre de 2013.
GABINETE LEGAL
LIC. JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA
GOBERNADOR DEL ESTADO DE MICHOACÁN
LIC. JOSÉ JAIME MARES CAMARENA
SECRETARIO DE GOBIERNO
C.P. MARCELA FIGUEROA AGUILAR
ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
GRAL. BRIGADIER D.E.M. ALBERTO REYES VACA
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO
LIC. MARCO VINICIO AGUILERA GARIBAY
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
ING. JUAN PABLO ARRIAGA DIEZ
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
C. ROBERTO ENRIQUE MONROY GARCÍA
SECRETARIO DE TURISMO EN EL ESTADO
ING. RAMÓN CANO VEGA
SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL
ING. LUIS MANUEL NAVARRO SÁNCHEZ
SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
LIC. MARCO ANTONIO AGUILAR CORTÉS
SECRETARIO DE CULTURA EN EL ESTADO
LIC. J. JESÚS SIERRA ARIAS
SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO
MTRO. MAURO RAMÓN BALLESTEROS FIGUEROA
SECRETARIO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
DR. RAFAEL DÍAZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE SALUD EN EL ESTADO
LIC. RODRIGO IVAN MALDONADO LÓPEZ
SECRETARIO DE POLÍTICA SOCIAL
PROFR. ALEJANDRO AVILÉS REYES
SECRETARIO DE PUEBLOS INDÍGENAS
MTRA. CONSUELO MURO URISTA
SECRETARIA DE LA MUJER
MTRO. LUIS CARLOS CHÁVEZ SANTACRUZ
SECRETARIO DEL MIGRANTE
ING. FRANCISCO XAVIER LARA MEDINA
SECRETARIO DE LOS JÓVENES
ING. FRANCISCO OCTAVIO APARICIO MENDOZA
COORDINADOR DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO Y VOCAL EJECUTIVO DEL CENTRO ESTATAL PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
C.P. ROBERTO CORIA VILLAFUERTE
COORDINADOR DE CONTRALORÍA
LIC. JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ GRANADOS
COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
GABINETE AMPLIADO
LIC. EMILIANO MARTÍNEZ CORONEL
CONSEJERO JURÍDICO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
LIC. OCTAVIO OMAR EDWIN PÉREZ PADILLA
REPRESENTANTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EN EL DISTRITO FEDERAL
ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO
COORDINADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS
ING. LUIS LINO GASCA ABURTO
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
C. IGNACIO COLÍNA QUIRÓZ
COORDINADOR GENERAL DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE MICHOACÁN
LIC. FRANCISCO OCTAVIO APARICIO CONTRERAS
COORDINADOR GENERAL DEL CENTRO ESTATAL
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LIC. ALDA NELLY SASTRE GASCA
DIRECTORA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN MICHOACÁN
ING. FRANCISCO ÁNGEL GONZÁLEZ OCHOA
DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN
LIC. MARÍA GUADALUPE SANTACRUZ ESQUIVEL
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN
MTRA. ELOÍSA BERBER ZERMEÑO
DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COSTA MICHOACANA
LIC. ARTURO GUZMÁN ÁBREGO
PROCURADOR DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MICHOACÁN
ING. ALBERTO LOZANO ORTÍZ
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
BIOL. JOSÉ RAÚL GUTIÉRREZ DURÁN
DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE PESCA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
ING. MARTHA JOSEFINA RODRÍGUEZ CASILLAS
DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FORESTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
ING. BERTÍN CORNEJO MARTÍNEZ
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN
ING. ROBERTO A. VILLA LÉMUS
DIRECTOR GENERAL DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL PODER
EJECUTIVO
ARQ. JOSÉ MANUEL ROMERO NAVARRO
DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN
ARQ. LUIS MENDOZA VALENCIA
DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN
M.V.Z. MARTÍN ZAVALA MONDRAGÓN
DIRECTOR GENERAL DEL PARQUE ZOOLÓGICO “BENITO JUÁREZ”
LIC. DOMINGO BAUTISTA FARÍAS
DIRECTOR GENERAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO
LIC. MANUEL ANGUIANO CABRERA
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN
LIC. GERMÁN ALBERTO IRETA LINO
DIRECTOR DEL SISTEMA INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE MICHOACÁN “SI FINANCIA”
PROFR. MARIO MAGAÑA JUÁREZ
DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACÁN
ING. ALFREDO ROSALES ROSALES
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MORELIA
LIC. JOSÉ EDUARDO SAHAGÚN SAHAGÚN
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA CIÉNEGA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DR. IRINEO ROJAS HERNÁNDEZ
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL INDÍGENA
ING. JUAN MANUEL AYALA JACOBO
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD VIRTUAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
C.P. RAFAEL PAZ VEGA
DIRECTOR GENERAL DE LA CASA DE LAS ARTESANÍAS
LIC. FLOR PALOMA PEÑA GARNICA
DIRECTORA GENERAL DE CENTRO DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES DE MORELIA
LIC. SAÚL AGUIRRE HINOJOSA
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA
LIC. SAMUEL MONTEJANO DELGADO
DIRECTOR GENERAL DE ALMACENES, SERVICIOS Y TRANSPORTES EXTRAORDINARIOS A COMUNIDADES AGROPECUARIAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN (ASTECA) DE MICHOACAN Y DIRECTOR DEL CENTRO ESTATAL DE AGRONEGOCIOS DE MICHOACÁN
DRA. ESTHER GARCÍA GARIBAY
DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO ESTATAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
LIC. JOSÉ ARTURO VILLASEÑOR GÓMEZ
DIRECTOR DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DE
MICHOACÁN (CONALEP)
MTRA. MARIBEL RÍOS GRANADOS
DIRECTORA DEL INSTITUTO MICHOACANO
DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
LIC. ARMANDO BALLINAS MAYÉS
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
LIC. MARÍA LETICIA VÁZQUEZ ÁLVAREZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA
DR. JAIME ROBERTO MURILLO DELGADO
COMISIONADO ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO EN MICHOACÁN
ING. CARLOS ALBERTO CÁRDENAS VÁZQUEZ
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR
DE ZAMORA
ING. RAÚL PAZ ÁLVAREZ
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR
DE URUAPAN