Justicia

Emite CEDH recomendación al Cabildo de Múgica

Por instrucción del presidente, Víctor Manuel Serrato, se agotarán todos los recursos que la ley le faculta, para que, de comprobarse ilegalidades en las actuaciones realizadas, los servidores públicos involucrados en los hechos atiendan las responsabilidades administrativas respectivas
La recomendación también alcanza al secretario de Seguridad Pública y al procurador de Justicia del Estado

El organismo recomienda iniciar procedimiento administrativo de responsabilidades al alcalde Salvador Ruiz, derivado de la queja que se abrió ante la detención de 19 mujeres que se manifestaron en la alcaldía de ese municipio en abril de 2016 para exigir la restitución del proyecto original de Ciudad Mujer

Morelia, Michoacán, 23 de mayo de 2017.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió la recomendación 019/2017 dirigida al Cabildo del Ayuntamiento de Múgica para iniciar procedimiento administrativo de responsabilidades al alcalde Salvador Ruiz Ruiz, derivado de la queja que este organismo abrió ante la detención de 19 mujeres que se manifestaron en la alcaldía de ese municipio.

Es de recordar que en abril de 2016 un grupo de mujeres se inconformó en la presidencia de esa demarcación para exigir la restitución del proyecto original de Ciudad Mujer que sería trasladado al municipio de Huetamo. Esta Comisión inició queja para investigar posibles violaciones a los derechos humanos de 19 mujeres que fueron conducidas a los separos de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), resultado del operativo instrumentado por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) para desbloquear la sede de la Presidencia Municipal.

La recomendación también alcanza al Secretario de Seguridad Pública y al Procurador de Justicia del Estado. En el primer caso se solicita dar vista a la Dirección de Asuntos Internos para iniciar procedimiento administrativo en los términos de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos de Estado de Michoacán y sus Municipios para sancionar a quienes participaron en el operativo y que hayan incurrido en faltas administrativas y excesos.

Por lo que respecta a la PGJE se pide realizar la investigación correspondiente respecto a los actos de irregular integración de la averiguación previa penal del caso, al acreditar que se practicaron de manera negligente las diligencias, lo que se tradujo en la violación a la garantía de legalidad de las detenidas.

A los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Múgica se les pide dar vista a la Contraloría Municipal para sancionar al alcalde de ese municipio, por la comisión de actos violatorios de derechos humanos consistentes en violación a los derechos de la mujer, de la libertad a manifestarse y el derecho a protestar.

No pasa desapercibido para este organismo autónomo que en muchos casos en que colectivos ejercen su derecho a manifestarse, las autoridades, lamentablemente, como respuesta a las inconformidades de estos grupos o individuos, recurren a criminalizar la protesta social, en donde en lugar de dar respuesta a las demandas arrestan arbitrariamente a los manifestantes, golpean y deambulan con los detenidos para después liberarlos, como una estrategia de disuasión que vulnera derechos fundamentales.

Así como ocurrió con las mujeres de Múgica que se manifestaron por una justa demanda y que en respuesta el alcalde Salvador Ruiz Ruiz, lejos de entablar una diálogo con las quejosas para atender sus exigencias por la aparente reubicación de un proyecto de carácter social, violentó los principios de legalidad y ordenó un tratamiento policial para disuadir a las protestantes, lo que derivó en el desalojo y detención arbitraria de las inconformes.

Esta Comisión se manifiesta en contra de la implementación de mecanismos que restrinjan o anulen derechos y libertades, con la implícita intención de nulificar el derecho de reunión y de manifestación reconocidos constitucionalmente.

Para este organismo resulta inadmisible que para decretar los supuestos de libertad, se soliciten compromisos que impliquen una abdicación de derechos humanos, como es la “carta de compromiso” que en el interior de la guardia de la policía ministerial se les hizo firmar a las agraviadas para obtener su libertad y que señala “nos comprometemos ante la representante social que en lo sucesivo no violentaremos, ni obstaculizaremos por ningún medio o motivo la entrada a la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Múgica, Michoacán, ni haremos desmanes de ninguna índole, no agredir personas civiles y/o autoridades ni física ni verbalmente, no afectar intereses de las personas institucionales correspondientes respetar derechos de terceros, respetar instituciones gubernamentales así como no dañarlas”.

La CEDH no puede dejar de referirse a un derecho humano, también de rango constitucional, escasamente analizado y advertido, como lo es el derecho a la protesta, reconocido en el artículo 9 de la Carta Magna, por lo que advierte que en un estado que se dice democrático se debe tolerar y respetar el derecho a la manifestación pública de los ciudadanos,  al considerar que este ejercicio es parte del diálogo entre gobernantes y gobernados.

La recomendación 019/2017 ya fue notificada al Cabildo de Múgica, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de Justicia.

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