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Incumple Ayuntamiento de Morelia recomendación de la CEDH

El organismo defensor de los derechos humanos emitió una recomendación por violación a las garantías de seguridad jurídica, a la libertad y a la integridad y seguridad personal

Morelia, Michoacán, 10 de agosto de 2019. El Ayuntamiento de Morelia, no cumplió una recomendación que emitió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por violación a las garantías de seguridad jurídica, a la libertad y a la integridad y seguridad personal.

Los dos hermanos agraviados presentaron queja ante este organismo luego de que elementos de seguridad de Morelia, acudieron a atender una denuncia de un vehículo con reporte de robo. A decir de los afectados los uniformados se introdujeron a la vivienda sin la orden correspondiente. En tanto que los policías indicaron que al llegar al lugar la propietaria de la vivienda que habitaba uno de ellos, les pidió apoyo para que le pagara la renta atrasada, sin que este hecho tuvieran que ver con la actuación que realizarían en ese momento.

Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 037/2018 al Ayuntamiento de Morelia, al acreditar violaciones a derechos humanos consistentes en violación a las garantías de seguridad jurídica, a la libertad y a la integridad y seguridad personal, por la comisión de uso indebido de la fuerza pública e indebida diligencia por parte de los elementos de la Policía Morelia. 

De las actuaciones realizadas por este organismo se constató que las autoridades responsables, al ejercer sus funciones y facultades, no respetaron los derechos humanos de los quejosos, desapartando su actuar de la obligación que tienen de conducirse en todo momento apegados al orden jurídico, de cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, de abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir tratos o sanciones crueles, inhumadas o degradantes

Sobre el derecho a la integridad y seguridad personal, los quejosos hicieron referencia de abuso de autoridad al arrebatarles el celular con el que grababan, lo que no ameritaba el sometimiento ni el ajuste excesivo de las esposas, por no existir un riesgo fundado a que se cometiera una agresión. Lo que además detonó en la detención de quien grababa.

En este punto es de señalar que de acuerdo al artículo 6° de la Constitución Política Mexicana la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

Es de señalar que esta Comisión no se opone a la detención, sometimiento y aseguramiento de persona alguna, siempre y cuando su conducta este prevista como delictiva por la legislación o como falta administrativa por las leyes secundarias. Tampoco se opone a que los servidores públicos con facultades para hacer valer la ley , cumplan con su deber; siempre y cuando tales actos se realicen conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y en las leyes y reglamentos locales disponibles.

Esta Comisión recomendó capacitar a los elementos de la Policía Morelia, a fin de que en el ejercicio del servicio público realicen acciones únicamente de su competencia y para que las mismas estén apegadas a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; así como para evitar realizar violaciones a los derechos de las personas que se encuentren bajo su custodia.

Este organismo solicitó dar vista a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para ingresar el registro a los agraviados. Y pidió a la autoridad municipal informar a este organismo de las sanciones impuestas a los elementos involucrados en el expediente motivo de queja.

El Ayuntamiento de Morelia aceptó pero no cumplió en su totalidad la recomendación, por lo que se hace público el desacato.

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