Justicia

Infractores seguirán siendo sancionados conforme al reglamento vigente

Y es que las modificaciones hechas a la ley, sólo corresponden a que ya no se pueden retener documentos para garantizar el pago, mientras que los vehículos, solo podrán ser requeridos y trasladados al corralón por circunstancias específicas
Y es que las modificaciones hechas a la ley, sólo corresponden a que ya no se pueden retener documentos para garantizar el pago, mientras que los vehículos, solo podrán ser requeridos y trasladados al corralón por circunstancias específicas

Ante las recientes reformas a la Ley de Tránsito y Vialidad de Michoacán, algunas personas incluso piensan que los elementos de tránsito tanto estatales como municipales ya no los pueden infraccionar, lo que es erróneo

Morelia, Michoacán, 30 de mayo de 2018.- Ante la confusión generada entre los ciudadanos por las modificaciones que los Diputados Locales hicieran a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán que entró en vigor el pasado jueves 3 de mayo donde algunas personas incluso piensan que los elementos de tránsito tanto estatales como municipales ya no los pueden infraccionar, algunos agentes de vialidad precisaron que tal percepción de los ciudadanos no es la adecuada por lo que destacaron que las multas por otros motivos siguen vigentes y seguirán siendo sancionados conforme al reglamento vigente.

Y es que las modificaciones hechas a la ley, sólo corresponden a que ya no se pueden retener documentos para garantizar el pago, mientras que los vehículos, solo podrán ser requeridos y trasladados al corralón por circunstancias específicas como manejar bajo los influjos del alcohol o las drogas, en flagrancia de delito, o cuando el conductor no porte ningún documento con los que se pueda garantizar la propiedad del auto que maneja.

Sin embargo, cuando el chofer haya cometido alguna infracción como pasarse la señal de alto del semáforo, ir hablando por celular, exceder los límites de velocidad, no portar el cinturón de seguridad, o en el caso de los motociclistas, por no traer puesto el casco protector, sí se le podrá marcar el alto por parte de los uniformados y hacerse acreedor a una infracción.

De esa violación al reglamento, se puede desprender que durante la revisión el conductor no traiga su licencia de manejo, no lleve consigo la tarjeta de circulación o incluso que le falten las placas, en esta caso, sí procede que el auto pueda ser remolcado con grúa al corralón oficial o en determinado momento, hasta recibir una multa con varias sanciones.

Pero si el chofer que cometió la falta cuenta con todos sus documentos en orden, lo único que procede es que el elemento de tránsito le levantarán un folio de infracción el cual deberá pagar en las oficinas de rentas del estado en los próximos 15 días pues de no ser así, al momento de que tenga que hacer un trámite de su auto como la revalidación, canje de placas, cambio de propietario entre otros trámites, le cobrarán más debido a esa infracción aparte del costo del trámite que vaya a realizar.

Los ciudadanos que traigan placas anteriores y que por alguna razón no hayan realizado el cambio por las actuales, tienen el riesgo de ser infraccionados como lo marca el reglamento y aunque en ese momento su auto no podrá ser remitido al corralón, cada vez que sea detenido acumulará una multa más y hasta podría ser susceptible por parte de la autoridad correspondiente de un procedimiento administrativo de embargo de su auto por lo que la recomendación, es hacer un esfuerzo y estar en regla para evitar ser sancionados por la autoridad.

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