DestacadasJusticia

Viola SSP de Michoacán derechos humanos de ex policías: CEDH

Fueron cuatro las quejas presentadas y que aglutinaron a 151 personas, quienes  acudieron a este organismo luego de que fueron separados del cargo bajo el argumento de no aprobar los exámenes de control y confianza
Fueron cuatro las quejas presentadas y que aglutinaron a 151 personas, quienes acudieron a este organismo luego de que fueron separados del cargo bajo el argumento de no aprobar los exámenes de control y confianza

La Secretaría de Seguridad Pública no aceptó una recomendación que emitió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos por violación al principio de legalidad y al debido proceso en perjuicio de un grupo de ex trabajadores de esa dependencia

 –

Morelia, Michoacán, 26 de febrero de 2015.- La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) no aceptó una recomendación que emitió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por violación al principio de legalidad y al debido proceso en perjuicio de un grupo de ex trabajadores de esa dependencia.

Fueron cuatro las quejas presentadas y que aglutinaron a 151 personas, quienes  acudieron a este organismo luego de que fueron separados del cargo bajo el argumento de no aprobar los exámenes de control y confianza.

Por estos hechos  la CEDH emitió la recomendación 075/2014 dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública en la que pide se abstenga de dictar resoluciones administrativas que resuelvan la separación definitiva o cualquier otro acto de autoridad que signifique la afectación o privación de derechos, en agravio de todos los miembros sometidos a las evaluaciones de control de confianza para su permanencia en las instituciones de seguridad pública.

Recomienda que para efecto de  la evaluación de los elementos adscritos a cualquier corporación de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la autoridad deberá tomar en consideración el examen de control de confianza y su resultado más reciente.

También solicitó realizar de manera individual y diferenciada, la indemnización constitucional y el pago de las prestaciones o cualquier otro concepto que los servidores públicos dejaron de percibir por la prestación de sus servicios, tomando en consideración en todo momento el principio constitucional pro persona.

Además de diseñar y ejecutar un programa de ocupación laboral o productiva sobre la reparación del daño.  Y que el personal de esa dependencia se abstuviera de intimidar, amenazar, realizar juicios de valor, declaraciones, comentarios o comunicados a través de los medios de comunicación, en los que se afirmen o insinúen la criminalización y se viole la dignidad de cualquier miembro que no haya aprobado las evaluaciones de control y confianza.

Así también se pidió instruir al Centro Estatal de Certificación, Acreditación y Control de Confianza, remitir el documento oficial expedido por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación en el que conste la acreditación y certificación respecto a su normativa interna, su personal, sus instalaciones, su equipo, su diseño operativo y sus procesos de evaluación, así como la calificación obtenida.

Así como convocar con carácter de urgente a sesión del Consejo Estatal de Seguridad Pública, para proponer las enmiendas para mejorar la transparencia del proceso de evaluación de control de confianza.

La SSP no aceptó la recomendación al considerar que el organismo se excedió en el ámbito de sus atribuciones,  por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba