Morelia

Nuevo Reglamento de Tránsito de Morelia no prevé multas a ciclistas

Sin embargo, se prohíbe a ciclistas entorpecer la circulación de vehículos y no está permitido sujetarse a otros vehículos que transiten en ese momento
Sin embargo, se prohíbe a ciclistas entorpecer la circulación de vehículos y no está permitido sujetarse a otros vehículos que transiten en ese momento

Aclara el Ayuntamiento de Morelia que conductores de bicicletas, bicicletas adaptadas o triciclos que falten a las normas generales de circulación no serán sancionados económicamente, pues sólo se prevén amonestaciones verbales, sin agresiones físicas y vebales

Morelia, Michoacán, 03 de enero de 2014.- El Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia recién aprobado por el Cabildo Capitalino, no establece sanciones económicas a conductores de bicicletas, bicicletas adaptadas o triciclos que falten a las normas generales de circulación establecidas en esta legislación local.

De acuerdo al Artículo 106 del citado reglamento, refiere las normas que los usuarios de estos medios de transporte, deberán acatar y su único fin es resguardar la integridad de quienes las operan así como los acompañantes en su caso.

En torno al tema de las sanciones a quienes no acaten estas obligaciones, el Reglamento es muy claro y únicamente se contemplan amonestaciones verbales mismas que serán de manera respetuosa e incluso se tiene la indicación a la autoridad competente, de evitar palabras altisonantes o la agresión física.

Algunas de las indicaciones generales de circulación de las bicicletas, bicicletas adaptadas y triciclos establecen: ceder el paso a las personas con discapacidad en cualquier lugar o a peatones en zona de cruce permitido, circular por el carril de la derecha y al rebasar un vehículo de motor, deberán utilizar el carril izquierdo y circular en el sentido de la vía.

Cabe hacer mención que está totalmente prohibido cuando las facultades físicas o mentales del conductor, se encuentren alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas, drogas, psicotrópicos, enervantes o estupefacientes; asimismo se prohíbe entorpecer la circulación de vehículos y no está permitido sujetarse a otros vehículos que transiten en ese momento.

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