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Sanciona IMAIP al Ayuntamiento de Morelia; multa a Alfonso Martínez

El pleno del Instituto declaró fundado el procedimiento y acordó imponer una multa equivalente a 750 veces el valor diario de la unidad de medida
El pleno del Instituto declaró fundado el procedimiento y acordó imponer una multa equivalente a 750 veces el valor diario de la unidad de medida

El Instituto Michoacano de Transparencia determinó que se realizó un indebido tratamiento a los datos personales de sus contribuyentes, derivado de un contrato de prestación de servicios de representación, gestión y asistencia recaudatoria; plantea rescindir dicho contrato

Morelia, Michoacán, 15 de septiembre 2016.- Tras un procedimiento de verificación, el Pleno del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IMAIP), conformado por el Comisionado Presidente Ulises Merino García y el Comisionado Daniel Chávez García, determinó que el Ayuntamiento de Morelia, realizó un indebido tratamiento a los datos personales de sus contribuyentes, derivado de un contrato de prestación de servicios de representación, gestión y asistencia recaudatoria celebrado con determinada persona moral.

Durante el procedimiento, el IMAIP inspeccionó las oficinas de la tesorería del Ayuntamiento de Morelia, para verificar los alcances que dicho contrato pudiera tener en los titulares de la información; de dicha inspección, se constató que como consecuencia del contrato se habían trasladado datos personales al despacho contratado sin el consentimiento de los titulares, a los cuales se les estaba llamando vía telefónica para el pago de sus obligaciones.

El Pleno del Instituto en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 12 de septiembre de 2016, acordó dictar una medida cautelar que consistió en ordenar al Ayuntamiento de Morelia suspender el llamado telefónico a los contribuyentes; esto con la finalidad de impedir los perjuicios que los contribuyentes pudieran resentir por la duración del proceso, en la espera de la resolución final que del asunto se dictara.

El 13 de septiembre de 2016, el Pleno del IMAIP dictó la resolución definitiva, en la que se acreditó la vulneración de los principios de licitud, consentimiento, protección, finalidad, proporcionalidad y de información del derecho a la protección de datos personales.

Lo anterior porque se trasmitieron dichos datos sin el consentimiento de los titulares (ciudadanos) a sabiendas que la persona moral contratada no cuenta con atribuciones para tratar ese tipo de información y hacer uso de los datos para el llamado telefónico y sin los medios de protección que dicha información requiere.

Por dicha razón, el Pleno del Instituto declaró fundado el procedimiento y acordó imponer una multa equivalente a 750 veces el valor diario de la unidad de medida (que es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones), al servidor público Ing. Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia.

Finalmente, en atención a la ilegalidad que representa el contrato de prestación de servicios de representación, gestión y asistencia recaudatoria, se requirió al Ayuntamiento de Morelia para que realice las gestiones necesarias para efecto de salvaguardar el derecho a la protección de datos personales e impedir que la posesión de la información confidencial la tenga un tercero. Lo que en su caso, a propuesta del IMAIP, implica la rescisión del contrato.

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