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A comisiones la iniciativa de Ley de Hacienda Municipal

Según la iniciativa,  las Leyes de Ingresos de los Municipios quedarían homologadas con el Clasificador por Rubro de Ingresos
Según la iniciativa, las Leyes de Ingresos de los Municipios quedarían homologadas con el Clasificador por Rubro de Ingresos

Con la iniciativa del Gobierno de Michoacán se busca incrementar el padrón de contribuyentes que pagan el impuesto predial en los municipios, así como cobrar un impuesto gradual municipal a las personas físicas o morales propietarias de instituciones educativas

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Morelia, Michoacán, 09 de diciembre de 2014.- A las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la Iniciativa de Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, presentada por el titular del Poder Ejecutivo.

En la exposición de motivos, el documento destaca que en un marco de colaboración con las autoridades municipales, con la presente Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se lleva a cabo una reestructuración total en cuanto a la ordenación de los Títulos, Capítulos y Secciones, así como las contribuciones contenidas en éstos, y demás conceptos de ingreso de origen Federal y Estatal; los que son compatibles en su orden y clasificación con los Rubros, Tipo, Clase y Concepto que nos señala el “Clasificador por Rubro de Ingresos”, en la cual se contemplan las normas sustantivas que rigen los distintos rubros de ingreso que la Hacienda Municipal tiene derecho de percibir, publicado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre del 2009.

Con lo anterior, señala, las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado quedan homologadas con dicho clasificador, lo que permite la correcta interpretación de los hechos que dan origen, además de identificar las características de los diferentes medios de financiamiento, agrupados con el propósito de medirlos y analizar sus efectos en las finanzas públicas municipales.

Cabe mencionar que de manera paralela, se está proponiendo una Iniciativa de Ley de Catastro del Estado, la cual contempla diversas modificaciones, que incluye entre otras reformas, la del Impuesto Predial, que deja de considerar el Impuesto Predial Ejidal y Comunal que se viene cobrando hasta el ejercicio fiscal 2014, por lo que los propietarios de dichos bienes, pasarán a tributar en cuanto sujetos de pago del Impuesto Predial Urbano o Rústico, según corresponda.

Con la presente Iniciativa se busca incrementar el número de predios inscritos en el padrón catastral, así como la identificación de las personas físicas y morales a quienes se atribuyen derechos reales sobre dichos inmuebles, a efecto de incrementar el número de sujetos obligados al pago de la contribución y consecuentemente, incrementar el potencial de recaudación de ingresos propios de los Ayuntamientos por concepto del pago de este Impuesto Predial.

Otro aspecto relevante que se incluye en la Iniciativa, es lo dispuesto en el Artículo 23, Fracción I, párrafo segundo, que consiste en excluir del pago de la cuota mínima del Impuesto Predial a las instituciones educativas donde se imparta enseñanza preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, con fines de lucro, lo cual permitirá a los Municipios ver incrementada en cierta medida, la captación de recursos por concepto de ingresos propios, atendiendo así, a la constante recomendación por parte del Gobierno Federal.

Es importante señalar que se propone que las personas físicas o morales propietarias de las instituciones educativas referidas en el párrafo que antecede, paguen su contribución correspondiente al ejercicio fiscal del año 2015, solamente un 10%, incrementándose este mismo porcentaje en cada ejercicio fiscal, hasta pagar el 100% en el año 2024.

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