DestacadasPolítica

¡Adiós a la tenencia vehicular! Ya quedó derogada en Michoacán

En lo concerniente al Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, se consideró procedente ya que no implica aumentar la tasa de impuesto
En lo concerniente al Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, se consideró procedente ya que no implica aumentar la tasa de impuesto

El pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen de reformas, adiciones y derogaciones de la Ley de Hacienda del Estado; se elimina de manera definitiva la tenencia vehicular y se declaró improcedente la reforma al Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos Usados que proponía el Ejecutivo estatal

 –

Morelia, Michoacán, 23 de diciembre de 2013.- Con el propósito de actualizar el orden jurídico fiscal del Estado, el Pleno de la LXXII Legislatura, aprobó el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán.

El dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como de Hacienda y Deuda Pública, respalda la necesidad de modificar el marco jurídico para dar transparencia a los procesos recaudatorios generando confianza en la ciudadanía para motivarla a cumplir con sus obligaciones para con su Estado, preservando los principios de legalidad,  proporcionalidad y equidad previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuidando no trastocar los derechos fundamentales de los contribuyentes.

En ese sentido, una vez analizada la Iniciativa de Decreto, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los legisladores determinaron en aras de buscar la transparencia y eficiencia en la recaudación, que la reforma al Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, resulta improcedente ya que rompe los principios de proporcionalidad y equidad, derivado de la depreciación que ocurre con el paso del tiempo, por lo que debe permanecer como se establecen en la Ley Vigente.

Asimismo, en relación a la subsistencia del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos resulta improcedente, ya que dicha facultad fue otorgada a las entidades federativas mediante Decreto para su cobro, facultad que ha ejercido el Estado de Michoacán de manera parcial, otorgado el subsidio a quienes se encuentren en debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo cual, se deroga de manera definitiva del Título Segundo el Capitulo Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, atendiendo a los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y generalidad.

En lo concerniente al Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, se consideró procedente ya que no implica aumentar la tasa de impuesto, por lo que el 90% de los recursos obtenidos será destinado para la realización de acciones de promoción y desarrollo de la actividad turística del Estado.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba