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Aprobada en lo general y en lo particular la Ley del Servicio Docente

El debate inició al filo de las 20:20 horas el 1 de septiembre y concluyó a las 1:51 horas de este lunes, y se turnó al Senado de la República para los efectos constitucionales correspondientes
El debate inició al filo de las 20:20 horas el 1 de septiembre y concluyó a las 1:51 horas de este lunes, y se turnó al Senado de la República para los efectos constitucionales correspondientes

Después de casi seis horas de debate se votó en lo general y en lo particular la Ley General del Servicio Profesional de Docencia, con los cambios propuestos en las reuniones de legisladores con diferentes actores del sector educativo

México, D.F., 02 de septiembre de 2013.- Después de casi seis horas de debate, en la Cámara de Diputados se votó en lo general y en lo particular la Ley General del Servicio Profesional de Docencia, con los cambios propuestos en las reuniones de legisladores con diferentes actores del sector educativo.

El debate inició al filo de las 20:20 horas el 1 de septiembre y concluyó a las 1:51 horas de este lunes, y se turnó al Senado de la República para los efectos constitucionales correspondientes.

Luego de desechar más de 30 reservas a los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 53, 68, 76 y 83, así como al 8tvo. Transitorio, 18 transitorio, presentadas en su mayoría por el PRD, Movimiento Ciudadano y PT, se avalaron con 375 votos a favor, 73 en contra y una abstención, en los términos el dictamen.

Esta legislación que corresponde a una de las tres leyes secundarias que reglamentará la reforma a los artículos 3 y 73 constitucionales en materia educativa, plantea mejorar en un marco de inclusión y diversidad la calidad de la educación y cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los profesores.

Asimismo, mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, intercambio de experiencias docentes y los apoyos que sean necesarios y asegurar con base en la evaluación la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente, así como del personal con funciones de dirección, supervisión y autoridades educativas.

Fija también el reconocimiento a la labor de enseñanza mediante opciones de desarrollo profesional y asegura un nivel suficiente de desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión.

Plantea otorgar los apoyos necesarios para que el personal del Servicio Profesional Docente desarrolle sus fortalezas y supere sus debilidades, y garantizar la formación, capacitación y actualización continua del personal del servicio profesional, a través de políticas, programas y acciones específicos.

Señala esta nueva ley el desarrollo de un nuevo programa de incentivos y estímulos que favorezca el desempeño de los docentes y servicio educativo, y contribuya al desarrollo escolar y social de la dignidad magisterial.

Se indica que las autoridades educativas, los organismos descentralizados y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que la evaluación del personal docente y del personal con funciones de dirección y supervisión, contribuya a la calidad de la educación y sea congruente con los objetivos del sistema educativo nacional y con la evaluación de los educandos y de las escuelas.

Otro punto destacado es que deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional y se específica que para lograrlo, es necesario que estos elementos cuenten con un marco general de una educación de calidad y de normalidad mínima.

Así como definir los aspectos fundamentales que abarca las funciones de docencia, dirección y supervisión, la planeación y el dominio de los contenidos e identificar características básicas del desarrollo y del empeño y desempeño del servicio profesional docente en contextos culturales y sociales diversos para lograr resultados adecuados de aprendizaje.

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