Política

Aprueban diputados Ley de Firma Electrónica Certificada

En Sesión Extraordinaria, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el dictamen de la Ley de Firma Electrónica Certificada del Estado
En Sesión Extraordinaria, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el dictamen de la Ley de Firma Electrónica Certificada del Estado

Los diputados integrantes de las comisiones de Gobernación y Justicia consideraron como impostergable la urgencia de su creación, toda vez que ayudará de manera significativa en el desempeño de las tareas administrativas en los servicios públicos que prestan las entidades públicas en Michoacán

Morelia, Michoacán, 13 de septiembre de 2015.- En Sesión Extraordinaria, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el dictamen de la Ley de Firma Electrónica Certificada del Estado.

Esta iniciativa que fue presentada en febrero del 2014 por el diputado Olivio López Múgica, destaca como una exigencia de los Michoacanos contar con Instituciones Públicas ante las que se realicen trámites administrativos con la mayor simplificación posible, de tal manera que está, se traduzca en ahorro de tiempo, dinero y distancias, en beneficio de los usuarios de los servicios públicos; objetivo que se pretende mediante la utilización de la Firma Electrónica Certificada que estaría regulada por la Ley.

Los diputados integrantes de las comisiones de Gobernación y Justicia consideraron como impostergable la urgencia de su creación, toda vez que ayudará de manera significativa en el desempeño de las tareas administrativas en los servicios públicos que presta el gobierno del Estado, los ayuntamientos, los organismos autónomos y los particulares que deseen utilizar la firma electrónica.

El proyecto contempla que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos autónomos y los Ayuntamientos del Estado de Michoacán, estén facultados para ser autoridades certificadoras de firma electrónica en su respectivo ámbito de competencia, y así determinar los asuntos y procesos en los que deba ser utilizada la Firma Electrónica Certificada.

Además, de tratar con claridad y precisión los conceptos en ella tratados, de tal manera que sus destinatarios tengan a la mano una eficaz y eficiente herramienta que en la forma más simple y sencilla les permita cumplir cabalmente con sus obligaciones, tales como documento electrónico o digital, documento escrito o físico, firma electrónica certificada, firmante y medios electrónicos, etc.

Asimismo, provee con claridad en su articulado, entre otros aspectos, la posibilidad de utilizar los medios electrónicos, ópticos, magnéticos o cualquier otra tecnología, siempre que sea compatible con los sistemas establecidos, así como el reconocimiento de la legalidad y validez de la firma electrónica certificada en los documentos físicos o electrónicos expedidos por las autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de los Municipios, así como, en la utilización que de dicha firma se haga por los particulares.

Además, con la finalidad de ser más amigables con el medio ambiente, la implementación de la presente Ley, traerá consigo un ahorro por demás importante en el consumo de papel en las oficinas públicas de toda la Entidad, lo cual reflejará conjuntamente un impacto positivo en el gasto del sector público.

Cabe resaltar que a la entrada en vigor de este ordenamiento jurídico, Michoacán estará a la vanguardia, como algunos otros estados de la república, en el uso de los medios electrónicos para la prestación de los servicios gubernamentales, a través de la firma electrónica certificada.

También, con el uso de la tecnología, al poner al alcance de los ciudadanos la firma electrónica certificada se harán más ágiles algunos trámites o procesos públicos y se evitará, en algunas ocasiones, el traslado físico a las oficinas de gobierno, reflejando esto un ahorro en el bolsillo de los usuarios de esta herramienta.

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