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Aprueban diputados nuevo Código Familiar de Michoacán

El nuevo ordenamiento, contempla también las figuras del juez de instrucción y de juez oral, tendiendo el primero bajo su cargo la recepción, análisis y admisión de la demanda, reconvención y contestación a estas y desahogo de las vistas
El nuevo ordenamiento, contempla también las figuras del juez de instrucción y de juez oral, tendiendo el primero bajo su cargo la recepción, análisis y admisión de la demanda, reconvención y contestación a estas y desahogo de las vistas

Con su aprobación se implementa la oralidad en los procesos familiares que se regirán bajo los principios de mediación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad, mismos que están implícitos y se verán reflejados en el ejercicio de las facultades y obligaciones del juzgador

Morelia, Michoacán, 07 de septiembre de 2015.- Con la finalidad de establecer un marco normativo acorde a la realidad social de las familias michoacanas, el Pleno de la LXXII Legislatura, aprobó el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se expide el Código Familiar para el Estado de Michoacán.

Con su aprobación se implementa la oralidad en los procesos familiares que se regirán bajo los principios de mediación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad, mismos que están implícitos y se verán reflejados en el ejercicio de las facultades y obligaciones del juzgador, en los derechos procesales y actuación de las partes en el juicio.

Asimismo, estipula el divorcio sin expresión de causa, con el cual se pretende garantizar su operatividad de forma más rápida y eficaz, poniendo al alcance de los ciudadanos un procedimiento oral, sencillo y menos oneroso, garantizando en todo momento, el pleno respeto de los derechos humanos de los protagonistas y sus hijos, si los hubiere.

El nuevo ordenamiento, contempla también las figuras del juez de instrucción y de juez oral, tendiendo el primero bajo su cargo la recepción, análisis y admisión de la demanda, reconvención y contestación a estas y desahogo de las vistas. Por su parte, el juez oral presidirá las audiencias preliminar y de juicio, dictando la sentencia correspondiente; así como las especiales que de estas deriven.

De la misma manera, se plantean dos tipos de juicios: el juicio ordinario oral y juicio especial oral. En el primero, se tramitaran los procedimiento relativos al divorcio sin expresión de causa; acciones de nulidad; investigación de la paternidad e investigación de maternidad, desconocimiento de la paternidad y desconocimiento de la maternidad; y la pérdida o suspensión de la patria potestad.

Por lo que respecta al juicio especial oral, se tramitaran los procedimiento relativos a alimentos; diferencias que surjan entre cónyuges y concubinos; sobre administración de los bienes comunes y cuestiones relacionadas con los hijos; custodio o convivencia; rectificación, aclaración y levantamiento de actas del registro civil; y modificación o extinción de convenios.

Entre las propuestas de este nuevo ordenamiento, se establece dentro del Capítulo de Alimentos, la inserción de los adultos mayores, menores de edad y personas con discapacidad para gozar de la presunción de necesitar alimentos.

Asimismo, se prevé la cooperación procesal internacional, exhortos o cartas rogatorias internacionales, competencia, recepción de pruebas y ejecución de sentencias extranjeras, con el cual se regulara la asistencia judicial internacional para el diligenciamiento de pruebas, comunicaciones y medidas cautelares, además del reconocimiento de sentencias extranjeras, observando los tratados internacionales firmados por el estado mexicano.

El nuevo Código Familiar contempla la figura de Sociedad de Convivencia, el cual se constituye, cuando dos personas físicas del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. Cabe señalar que no podrán constituir Sociedad de Convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia.  Tampoco podrán celebrar entre sí, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.

Este nuevo código que consta de 1,256 artículos iniciará su vigencia de la siguiente manera:

El día hábil siguiente a los 60 días naturales al de su publicación, en los distritos judiciales de Ario, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán, Huetamo y Tanhuato.

El día hábil siguiente a los 120 naturales al de su publicación, en los distritos judiciales de Hidalgo, Jiquilpan, Puruándiro, Sahuayo, Tacámbaro, Zacapu y Zinapécuaro.

El día hábil siguiente a los 180 naturales al de su publicación, en los distritos judiciales de Apatzingán, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Maravatío, Pátzcuaro y Zitácuaro.

El día hábil siguiente a los 240 días naturales al de su publicación, en el distrito judicial de Uruapan.

El día hábil siguiente a los 300 naturales al de su publicación, en el distrito judicial de Zamora; y, el día hábil siguiente a los 360 días naturales al de su publicación, en el distrito judicial de Morelia.

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