Política

Aprueban diputados reformas al Código Familiar de Michoacán

Cabe señalar que esta reforma será aplicable a las comunicaciones procesales en los juicios y procedimientos familiares que se encuentren sustanciándose al momento de entrar en vigor
Cabe señalar que esta reforma será aplicable a las comunicaciones procesales en los juicios y procedimientos familiares que se encuentren sustanciándose al momento de entrar en vigor

La finalidad de estas modificaciones es incorporar a los sistemas jurídicos vigentes en el Estado, el uso de las nuevas tecnologías, a fin de agilizar las comunicaciones

Morelia, Michoacán, 10 de julio de 2014.- Con la finalidad de incorporar a los sistemas jurídicos vigentes en el Estado, el uso de las nuevas tecnologías para realizar operaciones, agilizar comunicaciones con un ahorro material, económico y de tiempo, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó la reforma al artículo 780 del Código Familiar para el Estado.

En la exposición de motivos, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia, Selene Vázquez Alatorre, presidenta, José Sebastián Naranjo Blanco, Cristina Portillo Ayala, Marco polo Aguirre Chávez y María Eugenia Méndez Dávalos, integrantes, señalan que las comunicaciones procesales resultan obstaculizadas en muchas ocasiones por la falta de comunicación procesal entre autoridades, además de que los interesados tienen la necesidad de establecer este vínculo entre el juzgado que determina una resolución y la autoridad que ha de cumplirla.

Por ello, en aras de dar mayor prontitud y no crear tantos obstáculos procesales o bien circunstancias que puedan derivar en corrupción, con estas reformas se da ahora un medio de intervención de los interesados en las comunicaciones procesales al permitirse la ampliación de los modos en los cuales se pueden dar las mismas.

Esta nueva reforma incluye ahora la mensajería privada o correo electrónico, que si bien no depende del Estado, sí debe obedecer al principio Constitucional de inviolabilidad de las estafetas, por lo que las comunicaciones por estafeta, sean públicas o privadas, quedan cubiertas por estas mismas.

Por otra parte, en caso de que el interesado lo solicite, él mismo puede entregar la comunicación procesal para activar el proceso, generalmente de ejecución a su asunto, exigiendo por supuesto, que sea bajo su estricta responsabilidad, sabedor de que la alteración a las comunicaciones procesales constituye un delito en contra de la administración de justicia y que además, la autoridad receptora en todo momento podrá verificar la veracidad e integridad del mensaje recibido.

Con lo anterior, los medios de comunicación procesal deberán remitirse directamente por parte del órgano jurisdiccional que los ordene, mediante los mecanismos establecidos para ello, su personal adscrito, correo certificado con acuse de recibo o en casos de extrema urgencia, a través de mensajería privada.

Cabe señalar que esta reforma será aplicable a las comunicaciones procesales en los juicios y procedimientos familiares que se encuentren sustanciándose al momento de entrar en vigor y no se hallan aún girado o entregado a las partes conforme al anterior artículo 780.

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