Política

Aprueban en Michoacán elevar a 15 años la edad mínima para trabajar

La Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por Sebastián Naranjo Blanco, señaló que estas modificaciones proponen medularmente elevar a quince años la edad mínima para permitir el trabajo de los menores
La Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por Sebastián Naranjo Blanco, señaló que estas modificaciones proponen medularmente elevar a quince años la edad mínima para permitir el trabajo de los menores

El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de sus facultades, aprobó la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución General de la república, misma que fue remitida por la Cámara de Senadores

Morelia, Michoacán, 29 de julio de 2014.- El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de sus facultades, aprobó la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fuese remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

En este sentido, la Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por Sebastián Naranjo Blanco, e integrada por Armando Hurtado Arévalo, Laura González Martínez, Elías Ibarra Torres y Víctor Manuel Barragán Garibay, señaló que estas modificaciones proponen medularmente elevar a quince años la edad mínima para permitir el trabajo de los menores.

En tal virtud, los parlamentarios destacaron que esta Iniciativa hace valer en la Constitución Política federal, los acuerdos suscritos por México en este rubro y plasma lo referente a los Derechos Humanos de los menores, respecto al ámbito laboral. Con ello, se constituye un gran avance en materia de derechos humanos y a la luz de los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos nuestro país ha signado.

En otro orden de ideas, los legisladores aprobaron la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que remitiera para esta Soberanía la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Al respecto, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, consideraron que esta Minuta propone medularmente que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, la ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosos y determinantes, no sólo en la compra sino también en la adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.

Así, se pretende evitar la simulación en la contratación de medios de comunicación, por lo que incluye el supuesto de adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, pues el Senado de la República considera que existe la posibilidad de celebrar operaciones diversas a la acción de comprar, hipótesis que ya está prevista en la Ley Fundamental vigente y que debe señalarse como un supuesto sancionable.

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