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Árbitro electoral confirma resultados en Taretan y Paracho

Magistrados del TEEM, en sesión.
Magistrados del TEEM, en sesión.

El Tribunal del Poder Judicial ratificó aplicación de los criterios aplicados por el TEEM en dichas elecciones

Morelia, Michoacán, 18 de julio de 2015.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Regional Toluca, confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, sobre la elección para el ayuntamiento de Taretan, Michoacán donde el primer lugar lo obtuvo el Partido Acción Nacional en la pasada elección del 7 de junio de este año.

Los magistrados de la Quinta Circunscripción, analizaron los criterios aplicados por el Tribunal de Michoacán y coincidieron en que fueron sustentados para determinar que el primer lugar en la mencionada elección fue para el partido antes mencionado.

Lo anterior debido a que las pruebas presentadas por el recurrente del partido político no fueron suficientes para declarar la nulidad de la elección, así como revocar el otorgamiento de las constancias emitidas a favor de Acción Nacional; la inconformidad del actor fue porque el número de votos nulos fue mayor a la diferencia entre los partidos que obtuvieron el primer y segundo lugar y por ello solicitó el recuento de votos, sin embargo, los integrantes del pleno determinaron que el recuento de casillas se realizó en la sede administrativa del Consejo Municipal, por lo que de acuerdo a la ley electoral, existe impedimento para que se hiciera un nuevo recuento.

La Sala Regional Toluca, confirmó también la elección en Paracho

Otro de los asuntos que fue confirmado por la Sala Regional Toluca, fue la elección para el Ayuntamiento de Paracho, Michoacán a favor de la planilla integrada por el Partido de la Revolución Democrática, los integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consideraron correctos los argumentos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, al analizar que la pretensión de nulidad de la elección por el instituto denunciante en el mencionado municipio no estuvo acreditada, ya que de acuerdo a la ley electoral el que denuncia está obligado a probar su dicho y en este caso no fue así.

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