Política

Avanza iniciativa de Ley de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial

Esta iniciativa que fue presentada por la diputada Laura González Martínez el 2 de mayo del 2013
Esta iniciativa que fue presentada por la diputada Laura González Martínez el 2 de mayo del 2013

Reducir los accidentes de tránsito y crear una cultura de la seguridad vial, es uno de los objetivos principales de la iniciativa cuyo dictamen fue presentado para su primera lectura al pleno de la LXXII Legislatura

Morelia, Michoacán, 04 de septiembre de 2015.- Reducir los accidentes de tránsito y crear una cultura de la seguridad vial, es uno de los objetivos principales de la iniciativa de Ley de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial del Estado, la cual fue presentada para su primera lectura al Pleno de la LXXII Legislatura.

Esta iniciativa que fue presentada por la diputada Laura González Martínez el 02 de mayo del 2013, también prevé el catalizar y  ayudar a implementar soluciones de movilidad y transporte sostenible para mejorar la calidad de vida en las ciudades del Estado, creando redes de transporte seguras, eficientes, atractivas, accesibles y financieramente amables, ello señala el dictamen, en virtud de que la movilidad sustentable y la calidad de vida urbana van de la mano y deben ser reconocidos como derechos básicos.

Al realizar el estudio y análisis de la iniciativa, los diputados integrantes de las comisiones de Seguridad Pública y Protección Civil y de Comunicaciones y Transportes, determinaron que la base de los cambios conductuales de los integrantes de una sociedad comienza con la educación y la transmisión de valores vinculados a la solidaridad y la vida en sociedad.

Bajo esta premisa, y desde la Secretaría de Seguridad Pública, se profundizarán las políticas de educación vial tendientes a brindar las herramientas necesarias para lograr una fructífera conciencia vial.

Es de destacar que con el ordenamiento que se propone, los programas de educación vial que se impartan en el Estado, deberán referirse al uso adecuado de las vialidades; comportamiento y normatividad del peatón en la vía pública y zonas destinadas a su circulación; comportamiento y normatividad para el conductor y para el pasajero; y, prevención de accidentes y primeros auxilios, entre otros.

Es necesario puntualizar que la presente Ley, crea un Capítulo de Protección del Medio Ambiente, con el que se pretende que para preservar el medio ambiente y el equilibrio ecológico, las autoridades de tránsito y vialidad retiren de la circulación, todos los vehículos que notoriamente emitan humo u otros contaminantes o ruidos que rebasen los límites permitidos de acuerdo con las normas aplicables en la materia.

Es pertinente señalar que toda las personas que, en calidad de peatones, transiten por las vías del Estado, están obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ley, acatando, las indicaciones de los dispositivos para el control del tránsito y vialidad, así como la señalización que hagan al respecto los agentes cuando dirijan el tránsito y la vialidad.

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