Política

Avanza nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de Michoacán

El dictamen señala que las exigencias constitucionales demandan el desarrollo de un sistema acusatorio oral, conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional
El dictamen señala que las exigencias constitucionales demandan el desarrollo de un sistema acusatorio oral, conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional

El dictamen elaborado por las comisiones unidas de Justicia y de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado fue presentado para su primera lectura ante el pleno de la 72 Legislatura; en breve se pasará a su segunda lectura y votación

Morelia, Michoacán, 23 de enero de 2014.- En sesión de pleno del Congreso del Estado se presentó para su primera lectura el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán, elaborado por las Comisiones Unidas de Justicia y de Puntos Constitucionales.

Luego del estudio y análisis, los diputados Selene Lucía Vázquez Alatorre, José Sebastián Naranjo Blanco, Cristina Portillo Ayala, María Eugenia Méndez Dávalos, Marco Polo Aguirre Chávez, Armando Hurtado Arévalo, Víctor Manuel Barragán Garibay, Laura González Martínez y Elías Ibarra Torres, determinaron dar cumplimiento al artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas, garantizando la independencia de los juzgados y tribunales en sus respectivas Leyes Orgánicas, las cuales instituirán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.

El dictamen señala que las exigencias constitucionales demandan el desarrollo de un sistema acusatorio oral, conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

En este sentido, el objetivo primordial de la reforma penal y de seguridad pública, expusieron, es la de regular el sistema procesal penal acusatorio en nuestro derecho mexicano, con el propósito de dotar al Estado de elementos suficientes que permitan combatir la criminalidad e impunidad, así como procurar e impartir justicia en forma pronta, clara y expedita, garantizándose la seguridad y sistemas de impartición de justicia a la población michoacana.

Es de destacar que con el ordenamiento que se propone, y en conjunto con la reforma, adición y creación integral de disposiciones legales en materia sustantiva y procesal, se hará más eficaz y transparente la impartición de justicia, exigencia del desarrollo del Estado.

Por tanto, subrayaron los legisladores, la presente Ley Orgánica satisface un doble objetivo: cumplir con el mandamiento constitucional y actualizar la organización y funcionamiento del Poder Judicial, de tal forma que los órganos jurisdiccionales de dicha administración conozcan de asuntos civiles, familiares, penales, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de justicia penal para adolescentes del fuero común.

Por otra parte, cabe mencionar que la iniciativa establece la figura del juez de ejecución y sus atribuciones, con lo que da cabal cumplimiento a uno de los ejes fundamentales de la reforma en materia penal relativo a la judicialización de la ejecución de sanciones. Bajo esta tesitura, es importante destacar que las nuevas figuras de juzgadores corresponden a cada una de las etapas del procedimiento penal en el nuevo sistema, de tal suerte que habrá de señalarse las atribuciones de cada uno de ellos, esto de conformidad a las competencias señaladas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

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