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Avanza Paquete Económico 2019 de Michoacán

Lo anterior, procurando establecer un equilibrio para no repercutir de manera significativas en el bolsillo de los ciudadanos
Lo anterior, procurando establecer un equilibrio para no repercutir de manera significativas en el bolsillo de los ciudadanos

En sesión ordinaria, el Congreso del Estado aprobó las leyes de ingresos correspondientes a 30 municipios para el Ejercicio Fiscal 2019

Morelia, Michoacán, 12 de diciembre de 2018.- En sesión ordinaria, el Congreso del Estado aprobó las leyes de ingresos correspondientes a 30 municipios para el Ejercicio Fiscal 2019.

Los ayuntamientos que recibieron el aval para operar sus respectivas leyes de ingresos son Álvaro Obregón, Angangueo, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Charo, Chucándiro, Churumuco, Coeneo, Cojumatlá, Contepec y Cuitzeo.

Asimismo, se aprobaron los dictámenes correspondientes a los municipios de Ecuandureo, Gabriel Zamora, Huiramba, Indaparapeo, Ixtlán, Jiménez, Juárez, Madero, Nuevo Urecho, Panindícuaro, Parácuaro, Queréndaro, Tepalcatepec, Tiquicheo y Ziracuaretiro.

Los dictámenes presentados por las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como de Hacienda y Deuda Pública, para su análisis, discusión y aprobación ante el Peno, establecen incrementos que van del 3 hasta el 5 por ciento, en cuotas y tarifas en pesos, contenidas en la Ley de Ingresos vigente siendo este el porcentaje en que está proyectada por el Gobierno Federal la inflación anual para el 2019.

Lo anterior, procurando establecer un equilibrio para no repercutir de manera significativas en el bolsillo de los ciudadanos. Asimismo atendiendo las necesidades y requerimientos de gasto de los municipios, respetando los principios fundamentales de proporcionalidad y equidad tributaria, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En relación con el otro servicio público de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se proponen incrementos que no resulten gravosos para los usuarios, y que al mismo tiempo, permitan a los municipios prestar este servicio de manera más adecuada.

De igual forma, se determinó no incrementar las tarifas por el servicio de alumbrado público, considerando que contener los incrementos en este concepto, permitirá contribuir a un régimen de contribución equitativo y proporcional sin vulnerar la hacienda pública municipal, por lo tanto, los municipios deberán emprender acciones tendientes al uso eficiente de energía eléctrica y aplicación de tecnologías sustentables.

Asimismo, las cuotas y tarifas establecidas en Unidad de Medida y Actualización, no se presenta propuesta de incremento alguno, por lo que simplemente, el valor de dicha Unidad será actualizado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en términos de lo dispuesto por los artículos 4 y 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

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