Política

Buscan evitar rezago legislativo en el Congreso del Estado

Al momento en la Comisión del Trabajo y Previsión Social sólo se tienen dos dictámenes pendientes, relativos a reformas y derogación de diversos artículos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Michoacán
Al momento en la Comisión del Trabajo y Previsión Social sólo se tienen dos dictámenes pendientes, relativos a reformas y derogación de diversos artículos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Michoacán

Los diputados de la Comisión del Trabajo y Previsión Social trabajan con oportunidad en el desahogo de las iniciativas que le fueron turnadas, con el propósito de evitar el rezago, anotó el diputado José Guadalupe Ramírez

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Morelia, Michoacán, 09 de junio de 2015.- A poco más de 90 días de que concluya funciones la LXXII Legislatura, los integrantes de la Comisión del Trabajo y Previsión Social trabajan con oportunidad en el desahogo de las iniciativas que le fueron turnadas, con el propósito de evitar el rezago, anotó el diputado José Guadalupe Ramírez Gaytán.

El presidente de este órgano legislativo anotó que al momento sólo se tienen dos dictámenes, relativos a reformas y derogación de diversos artículos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Michoacán, correspondientes a iniciativas presentadas por los diputados Víctor Manuel Barragán Garibay  y Eleazar Aparicio Tercero.

Ramírez Gaytán comentó que la iniciativa del diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional busca dotar de facultades plenas a la Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado, para poder emprender las acciones legales que sean necesarias ya sea de índole civil, penal o administrativa, a fin de que los recursos a que esta dependencia tiene derecho, le sean enterados en tiempo y forma.

De la misma manera, se busca que los términos legales a que están sujetas las dependencias, tanto para enterar los descuentos hechos a los trabajadores, como para enterar las aportaciones que les correspondan, sean claros y no den pie a dudas, adecuando de forma simple el texto para que cuando la ley se refiera a “días”, se precise que éstos son naturales.

En resumen, lo que se pretende con esta iniciativa del diputado Víctor Manuel Barragán es evitar que se perjudique a toda la clase trabajadora que hace sus aportaciones al fondo y que tiene la esperanza de alcanzar el beneficio de la jubilación o de alguna pensión, como recompensa a sus años de trabajo al servicio del Estado.

La segunda iniciativa que se encuentra al interior de la Comisión de Trabajo y Previsión Social es la presentada por el diputado del PRD, Eleazar Aparicio Tercero, que contempla la reforma de los artículos 32, 33, 39, 40 y 41, se deroga el 54 tercer párrafo, y se reforma y adiciona el artículo 66 en beneficio de los trabajadores del estado en los temas de jubilación, servicios médicos y crédito hipotecario.

Detalló que del artículo 29, la reforma contempla que el otorgamiento de préstamos hipotecarios en los términos de esta Ley, lo autorizará la Junta previo análisis  y  se  efectuará  de  conformidad  con  el  programa-presupuesto  anual  de  la  Dirección de Pensiones Civiles, atendiendo a su disponibilidad de recursos.  El monto de los préstamos hipotecarios no podrá exceder del importe equivalente a mil días de salario mínimo general para la capital estado.

Asimismo, que la Dirección formulará tablas para determinar las cantidades máximas que puedan ser prestadas a cada  servidor  público,  según  su  sueldo  y  años  de  servicio,  tomando  como  base  que  las amortizaciones quincenales no deben sobrepasar del treinta por ciento del sueldo.

De la misma manera, se señaló que los préstamos hipotecarios se cubrirán  mediante amortizaciones quincenales que incluirán capital e intereses y el plazo para la redención total del crédito podrá ir de 10 a 15 años a  elección del trabajador.

Finalmente del artículo 66, Ramírez Gaytán explicó que el servicio de protección médica y social se prestará en los términos de los convenios celebrados y que suscriban las entidades públicas o la Dirección de Pensiones con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), estableciendo la obligatoriedad de Pensiones Civiles para proporcionar este servicio.

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