Política

Candidatos independientes deberán competir en iguales condiciones

El diputado independiente, Uriel López, indicó que el sentido de su iniciativa de reforma constitucional es el de dar garantías a ciudadanos que deseen contender
El diputado independiente, Uriel López, indicó que el sentido de su iniciativa de reforma constitucional es el de dar garantías a ciudadanos que deseen contender

Morelia, Mich., 20 de junio de 2013.- Durante la sesión ordinaria de hoy jueves 20 de junio, el diputado Uriel López Paredes presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 13 y 98 de la Constitución del estado, para que los ciudadanos que deseen presentar una candidatura independiente en tiempos electorales, tengan las mismas condiciones que las candidaturas partidistas.

El diputado López Paredes dijo que los ciudadanos son aquellos individuos capaces de organizarse para plantear demandas en diferentes campos de la vida social, y por supuesto, tienen la libertad de contender como candidatos independientes.

Por los motivos anteriores se sometió a consideración de la Asamblea  las siguientes reformas:

Artículo 13. El Estado adopta el régimen interior, la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y popular, de conformidad con el Pacto Federal.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,  de acuerdo con los programas, principios, e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, con la salvedad de las candidaturas independientes.

Con esta reforma los ciudadanos tendrán el derecho de solicitar el registro como candidatos independientes a cargos de elección popular únicamente por el principio de mayoría relativa.

La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, los cuales no excederán el diez por cierto del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador.

Las campañas electorales no excederán de sesenta días para la elección de Gobernador, ni de cuarenta y cinco días para la elección de diputados locales y ayuntamientos. 

 

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba