Política

Código Familiar debe proteger a mujeres y niños: Socorro Quintana

Quintana León consideró que los avances científicos y tecnológicos deben ser aplicables a todas las interacciones humanas, considerando entre ellas a aquellas que atiendan una problemática que se esté presentando y que tenga que ser atendida en base a una propuesta legislativa o normativa
Quintana León consideró que los avances científicos y tecnológicos deben ser aplicables a todas las interacciones humanas, considerando entre ellas a aquellas que atiendan una problemática que se esté presentando y que tenga que ser atendida en base a una propuesta legislativa o normativa

La diputada del PRI presentó ante el pleno del Congreso de Michoacán una iniciativa de reforma para establecer la prueba de ADN como la única herramienta para desvirtuar la presunción de paternidad

Morelia, Michoacán, 05 de julio de 2017.- “La Ley Familiar debe ser garante de los Derechos Humanos de las mujeres y niños, además de atender el interés superior del menor plasmado en los tratados internacionales”, afirmó la diputada Socorro de la Luz Quintana León, quien consideró que es necesario reformar el artículo 335 del Código Familiar del Estado de Michoacán de Ocampo para que se establezca que la única prueba para desvirtuar la presunción de paternidad sea la Pericial de ADN.

La legisladora, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso del Estado, recordó actualmente la Ley establece en su artículo 334 que cuando se trate de un matrimonio heterosexual, “se presumen hijos de los cónyuges” los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; y los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga esta de nulidad del contrato, de divorcio o de muerte del marido. En los dos primeros casos el término se contará desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

Mientras que el artículo 335 marca que contra esta presunción “no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible para el marido tener acceso sexual con la cónyuge los primeros ciento veinte días que precedan al nacimiento”.

En tal sentido la diputada por el distrito de Uruapan señaló ante el pleno del Congreso que en el Derecho Mexicano, el sistema de presunciones operantes, particularmente en las disposiciones del orden familiar, corresponde a una tradición largamente aceptada, sin embargo, “la sociedades avanzan a pasos agigantados, igual que las nuevas tecnologías, por lo que a todas luces este sistema de presunciones podría resultar ser extremadamente obtuso y no ser un garante  en tratándose de los derechos de las mujeres y de las y los menores”.

Quintana León agregó que el tratamiento que se da a las mujeres en la legislación familiar en el Estado de Michoacán con respecto a esta presunción está diferenciada al tratamiento legal que se les da a los maridos que demuestren no haber tenido contacto con ellas.

Por lo anterior, consideró que los avances científicos y tecnológicos deben ser aplicables a todas las interacciones humanas, considerando entre ellas a aquellas que atiendan una problemática que se esté presentando y que tenga que ser atendida en base a una propuesta legislativa o normativa.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba