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Congreso de Michoacán aprueba reformas en materia financiera

Se reformó, adicionó y derogó diversos artículos del Código Fiscal del Estado, a fin de mejorar la recaudación, facilitar su aplicación y cumplimiento, en preceptos como los referente al ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales estatales
Se reformó, adicionó y derogó diversos artículos del Código Fiscal del Estado, a fin de mejorar la recaudación, facilitar su aplicación y cumplimiento, en preceptos como los referente al ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales estatales

Modifican la Ley de Planeación, Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental; Ley de Catastro; Ley de Hacienda; y el Código Fiscal, todos del Estado de Michoacán

Morelia, Michoacán, 30 de diciembre de 2016.- A fin de fortalecer las finanzas públicas de la entidad, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformar diversos ordenamientos legales en materia financiera presentadas por las comisiones unidas de Hacienda y Deuda Publica, y la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Por unanimidad, fueron derogados los artículos 21 y 31 de la Ley de Planeación, Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado, debido a que en cada ejercicio fiscal se  presenta presupuesto deficitario, ha resultado imposible prever la asignación equivalente al 2% de los ingresos estimados de libre programación para el ejercicio fiscal de que se trate, en una unidad programática especial con el objeto de que dicha asignación, para destinar a la amortización de las diferencias que resulten entre los ingresos estimados y los devengados de cada mes.

Texto estipulado en dichos artículos, por lo que las comisiones unidas consideran obsoletos dichos artículos, acordando derogarlos y reformar los artículos 37 y 52 los que tiene relación con los derogados, para  establecer que el Gobierno del Estado y los municipios deberán realizar adecuaciones presupuestales para registrar las variaciones mensuales que resulten en los ingresos estimados respecto de los reales devengados.

Asimismo, se reformó, adicionó y derogó diversos artículos del Código Fiscal del Estado, a fin de mejorar la recaudación, facilitar su aplicación y cumplimiento, en preceptos como los referente al ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales estatales, así como a los medios de apremio, infracciones y sanciones aplicables a los contribuyentes que incumplan sus obligaciones fiscales estatales, y con ello otorgar mayor certeza jurídica tanto a los contribuyentes como a la autoridad fiscal.

Además, dicha modificación prevé el uso de los medios electrónicos, tanto para el pago de contribuciones como para devolución de cantidades pagadas indebidamente, lo que optimizará la recaudación y administración de las contribuciones estatales. Es de destacar que establece otorgar beneficios fiscales en cuanto al pago de multas, a aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación y que acepten autocorregir su situación fiscal.

En otro punto del orden del día se reformó la Ley de Catastro del Estado con el principal objetivo de armonizar y cumplir con el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, aprobado en enero de 2016, y establecer que la Unidad de Medica y Actualización será determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

De igual forma el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado para armonizar su estructura con el contenido del Clasificador por Rubro de Ingresos emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), así como con el Clasificador por Rubro de Ingresos aprobado por el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Michoacán de Ocampo (COEAC).

Se incorpora el rubro “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios”, reformar preconceptos de ingresos del rubro de “Aprovechamiento” y el de “Ingresos por Venta de Bienes”, así como suprimir el rubro de “Otros Ingresos de Origen Estatal”, cuyos preceptos se incorporan primordialmente al de “Aprovechamientos”. Asimismo, se reforma dicho ordenamiento a fin de cambiar “salario mínimo” por el término “Unidad de Medida y Actualización”.

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