Política

Contará Michoacán con Ley de Bibliotecas

La norma establece que las bibliotecas públicas deberán prestar servicios básicos gratuitos y promover su actualización a fin de responder a las necesidades de la población urbana y rural, diversificarlos con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación
La norma establece que las bibliotecas públicas deberán prestar servicios básicos gratuitos y promover su actualización a fin de responder a las necesidades de la población urbana y rural, diversificarlos con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación

Con el propósito de reforzar la función de las bibliotecas públicas como espacios culturales modernos y de vanguardia, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Bibliotecas para el Estado de Michoacán

Morelia, Michoacán, 06 de junio de 2018.- Con el propósito de reforzar la función de las bibliotecas públicas como espacios culturales modernos y de vanguardia, el Congreso local aprobó la Ley de Bibliotecas para el Estado de Michoacán.

La iniciativa fue propuesta por la diputada Adriana Hernández y Pascual Sigala, diputado con licencia, y dictaminada por los legisladores Ma. Auxilio Flores, Enrique Zepeda y Esperanza Vargas, presidente e integrantes, respectivamente, de la Comisión de Cultura, quienes se pronunciaron a favor de actualizar el marco jurídico, para consolidar la función de las bibliotecas públicas como pilar fundamental en la reconstrucción del tejido social, a través de la inclusión de las comunidades en programas educativos y culturales.

Con ese propósito, la norma establece que las bibliotecas públicas deberán prestar servicios básicos gratuitos y promover su actualización a fin de responder a las necesidades de la población urbana y rural, diversificarlos con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación. Asimismo, deberá ampliar y desarrollar servicios dirigidos a grupos específicos con necesidades particulares y facilitar la accesibilidad física al conocimiento y recreación cultural a todas las personas.

De igual forma, define las bases para la integración y operación de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, el Sistema Estatal de Bibliotecas y el Consejo Consultivo Estatal de Bibliotecas.

La Red Estatal de Bibliotecas Públicas, será integrada por las bibliotecas estatales y municipales, y tendrá entre sus funciones la planeación, organización, selección y adquisición de acervos, además de los procesos técnicos de organización y preservación documental, entre otras.

Por su parte, el Sistema Estatal de Bibliotecas será conformado por las bibliotecas de los sectores públicos y privado, con el propósito de conjuntar esfuerzos para integrar y ordenar los acervos bibliográficos, hemerográficos y digitales disponibles en las bibliotecas que lo integran.

De igual forma, se crea el Consejo Consultivo Estatal de Bibliotecas integrado por el Secretario de Cultura, el director de la Biblioteca Central, el rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, el presidente de la Comisión de Cultura y Artes del Congreso del Estado y siete representantes de cada una de las regiones establecidas por la Secretaría de Cultura.

Adicionalmente, se establece la coordinación entre el Gobierno del Estado y los Municipios, para la creación, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas en cada uno de los municipios de la entidad, para el apoyo educativo, recreativo y cultural de los habitantes.

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