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Contará Michoacán con Ley de Bomberos

Durante la sesión, los diputados Wilfrido Lázaro y Juan Pablo Puebla, quienes promovieron iniciativas para legislar en la materia, hicieron uso de la tribuna para hablar a favor del dictamen
Durante la sesión, los diputados Wilfrido Lázaro y Juan Pablo Puebla, quienes promovieron iniciativas para legislar en la materia, hicieron uso de la tribuna para hablar a favor del dictamen

El pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen correspondiente, con el propósito de establecer las normas que regulen la operatividad de los cuerpos de rescate en la entidad, encargados de las labores de prevención y combate de incendios

Morelia, Michoacán, 29 de agosto de 2018.- Con el propósito de establecer las normas que regulen la operatividad de los cuerpos de rescate en la entidad, encargados de las labores de prevención y combate de incendios, el Congreso local aprobó la Ley de Bomberos del Estado de Michoacán.

El dictamen presentado por las Comisiones de Seguridad Pública y Protección Civil; y de Gobernación que integran los diputados Wilfrido Lázaro, Roberto Carlos López y Juan Figueroa; así como Mario Armando Mendoza, Eduardo García, Cecilia Lazo, Ángel Cedillo y Ernesto Núñez, establecen las bases para la creación de un organismo descentralizado denominado Cuerpo de Bomberos del Estado de Michoacán y los Municipios, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía operativa, administrativa y financiera, para el óptimo desempeño de sus funciones.

Durante la sesión, los diputados Wilfrido Lázaro y Juan Pablo Puebla, quienes promovieron iniciativas para legislar en la materia, hicieron uso de la tribuna para hablar a favor del dictamen. En el mismo sentido, habló ante el Pleno la diputada Jeovana Alcántar.

La misión del nuevo organismo será proteger el ecosistema, la vida y patrimonio de los habitantes, así como responder a las necesidades de las personas mediante un servicio eficiente y de calidad.

El Cuerpo de Bomberos del Estado será presidido por una Junta de Gobierno, e integrado para su funcionamiento por las siguientes instancias: Dirección General, Subdirección Operativa, Subdirección Técnica, Subdirección de la Academia de Bomberos, Subdirección Administrativa, Consejo de Lealtad y Disciplina, Consejo del Cuerpo de Bomberos y Contraloría Interna.

Asimismo, la norma establece la creación de la Academia de Bomberos, que será la instancia encargada de profesionalizar a los miembros de este organismo, mediante su capacitación, actualización y certificación.

De igual forma, establece medidas para garantizar la seguridad social del bombero, promoviendo la actualización y mejoramiento de equipos e infraestructura, para contar con un funcionamiento más eficiente y de calidad en el servicio de salvaguarda de la sociedad michoacana.

El patrimonio del Cuerpo de Bomberos estará integrado por los muebles e inmuebles que asigne el Gobierno del Estado y por los fideicomisos, subsidios, donaciones y demás aportaciones que otorgue el mismo, y los municipios; así como por donaciones y aportaciones voluntarias, herencias, legados y transferencias de personas físicas, morales o cualquier organismo nacional o extranjero.

A partir de su aprobación, el Gobierno del Estado y los municipios deberán ajustar su programación y ejercicio presupuestario a efecto de garantizar la creación y operación de los cuerpos de bomberos descentralizados de la administración pública; y en los subsecuentes ejercicios fiscales aumentarlo de acuerdo a las posibilidades presupuestales.

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