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Contaría Michoacán con protección a testigos

Las medidas de asistencia o seguridad que se proporcionarán por el Estado irían desde la asistencia y/o tratamiento psicológico, médico y sanitario
Las medidas de asistencia o seguridad que se proporcionarán por el Estado irían desde la asistencia y/o tratamiento psicológico, médico y sanitario

En comisiones del Congreso del Estado e aprobó para su segunda lectura la Ley para la Protección de Personas Intervinientes en el Proceso Penal, que tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas que intervienen directa, o indirectamente en el procedimiento penal

Morelia, Michoacán, 14 de agosto de 2014.- Por unanimidad, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Seguridad Pública y Protección Civil de la LXXII Legislatura, aprobaron para su segunda lectura el dictamen de la Ley para la Protección de Personas Intervinientes en el Proceso Penal, el cual será presentado ante el Pleno del Congreso en próximos días.

En la reunión de trabajo, las Comisiones Unidas integrada por los diputados Selene Vázquez Alatorre, Cristina Portillo Ayala, José Sebastián Naranjo Blanco, María Eugenia Méndez Dávalos, Marco Polo Aguirre Chávez, Olivio López Mújica y Cesar Morales Gaytán, señalaron que las personas que directa o indirectamente intervienen en un proceso penal corren riesgo en su seguridad, a causa de represalias de aquellos que debido al proceso o como consecuencia del mismo ven afectados sus intereses.

Esta situación, manifestaron, se puede ver agudizada a partir de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, establecido en la reforma procesal penal de junio de 2008 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que modifica radicalmente las reglas y procedimientos de un proceso penal; particularmente en razón de que sus procedimientos dejan de ser eminentemente escritos, para de acuerdo con el párrafo primero del artículo 20, ser acusatorios y orales, y en consecuencia, públicos en general.

Bajo estas premisas, destacaron, sectores sociales han manifestado su intranquilidad en torno al destino de quienes en lo futuro sean testigos de la comisión de un hecho considerado como delito y tengan que ser presentados ante una audiencia pública, o bien, de quienes por la función que desempeñan como agentes del Ministerio Público, peritos, policía, defensa e, incluso, jueces, se considera que pueden correr riesgos que pongan en peligro tanto su vida, integridad personal, libertad, propiedades y posesiones, como de personas vinculadas a ellos.

Por lo anterior, los legisladores determinaron presentar para su segunda lectura y en su caso aprobación, la iniciativa que tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas que intervienen directa, o indirectamente en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.

Las medidas de asistencia o seguridad que se proporcionarán por el Estado a estas personas irían desde la asistencia y/o tratamiento psicológico, médico y sanitario, a través de los servicios de asistencia y salud pública, además del traslado de las personas protegidas a distintos lugares, así como de custodia policial.

Además se les podrá brindar alojamiento temporal o medios económicos para transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites personales, así como el auxilio en cambio de domicilio o residencia, lugar de trabajo y centro de estudios.

La Procuraduría, a través del Centro Estatal de Protección, será el órgano responsable de garantizar la protección y atención de las personas protegidas. La información y documentación relacionada con éstas, será considerada como confidencial o reservada, con excepción de aquella de carácter estadístico la cual podrá ser proporcionada siempre y cuando no ponga en riesgo su seguridad.

Podrán incorporarse al programa de protección las víctimas; los ofendidos; los testigos; servidores públicos que intervengan o hayan intervenido en cualquier etapa del proceso penal; las personas que hayan colaborado eficazmente en la investigación o en cualquier etapa del proceso penal; y, los parientes por consanguinidad, afinidad y civiles, concubino, concubina o personas vinculadas por una relación de pareja y que la participación de éstas en el proceso penal les genere situaciones de riesgo o peligro.

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