Política

Contralor estatal no debe ser empleado del gobierno: E. Anaya

El fin de la Contraloría Estatal se desvirtúa en la medida de que el nombramiento o destitución de su titular siga dependiendo del gobernador del estado: Anaya Gómez
El fin de la Contraloría Estatal se desvirtúa en la medida de que el nombramiento o destitución de su titular siga dependiendo del gobernador del estado: Anaya Gómez

El diputado del PAN presentó una iniciativa de reforma constitucional para que sea el Congreso del Estado el que con representatividad ciudadana y de manera democrática, elija al titular de la Coordinación de Contraloría del Estado de Michoacán

Morelia, Michoacán, 20 de mayo de 2014.- Al Pleno de la LXXII Legislatura fue presentada la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se reforman y adicionan los artículos 44 y 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, en materia de fiscalización y control gubernamental, propuesto del diputado José Eduardo Anaya Gómez.

El parlamentario aseguró que la finalidad de esta Iniciativa es que sea el Congreso del Estado quien, con una representatividad ciudadana y en un ejercicio democrático, elija al Coordinador de Contraloría del Estado de Michoacán, toda vez que actualmente éste es nombrado por el Titular del Ejecutivo, tal como lo establece la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública Centralizada del Estado.

Considerado lo anterior, señaló Anaya Gómez, la efectividad y eficiencia del órgano de control y vigilancia del estado estriba en gran parte en la experiencia y rectitud de su titular; elementos fundamentales para lograr certeza en la ciudadanía, así como certidumbre y confianza de su función.

Es así que la propuesta considera que el fin último de este órgano de control y vigilancia se desvirtúa al depender su nombramiento, como remoción del propio titular del Ejecutivo, por lo que debe restringirse esta potestad únicamente a la presentación de una terna al Congreso del Estado, con perfiles idóneos para el citado encargo y que sea el Poder Legislativo quien designe y expida el nombramiento respectivo, sometiendo consecuentemente sus licencias, renuncia o remoción, a la decisión del Parlamento local.

Para su estudio y análisis la iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para determinar si ha lugar a admitir a discusión.

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