Política

Crearán Fondo Estatal de Desastres Naturales en Michoacán

La iniciativa fue presentada por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas el pasado 04 de diciembre en sesión de pleno
La iniciativa fue presentada por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas el pasado 04 de diciembre en sesión de pleno

El pleno del Congreso del Estado aprobó la iniciativa de decreto mediante la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado con la intención de garantizar la atracción inmediata de recursos económicos para la atención a desastres naturales

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Morelia, Michoacán, 09 de diciembre de 2014.- Con la finalidad de que la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán se encuentre debidamente funcional para todos los supuestos que se den en la materia, máxime en tratándose de desastres naturales y la atracción de fondos y/o recursos económicos para combatirlos, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley.

El documento elaborado por los diputados integrantes de las Comisiones de Seguridad Pública y Protección Civil y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, coincidieron al señalar sobre la necesidad de que el documento que regula la Protección Civil y sus actividades en la entidad, prevea todas las consideraciones necesarias a fin de que los desastres naturales que se puedan suscitar se puedan atender de manera inmediata a través de la obtención de los recursos previstos para tal efecto en el Fondo de Desastres Nacionales.

Al destacar que las reformas propuestas por el Diputado Omar Noé Bernardino Vargas,  son valiosas, las comisiones dictaminadoras resaltaron en el dictamen la obligatoriedad que se le concede al Gobernador del Estado de considerar en su presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal los recursos necesarios para la operación de fondos estatales de protección y civil y desastres naturales; y en su caso, adquisición o contratación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos y los destinados a la Administración y Transferencia de Riesgos; con el fin de apoyar acciones de orden preventivo, de auxilio y recuperación de la población en casos de desastre.

De igual forma, con dichas reformas, se establece que el Estado, a través de la Secretaría de Gobierno y con acuerdo del Consejo Estatal, se encargará de crear y administrar el Fondo Estatal de Desastres Naturales, el cual tendrá como finalidad atender dentro de una determinada zona geográfica, la reparación de daños a la infraestructura pública y bienes públicos estatales y municipales no sujetos a aseguramiento, apoyar a toda la población afectada dentro de la zona siniestrada en sus necesidades inmediatas de protección a la vida, salud, alimentación, vestido y albergue; apoyar a las familias de bajos ingresos en la mitigación de los daños a su patrimonio productivo y su vivienda de conformidad con los planes de protección civil y las reglas de operación que para tal efecto se expidan.

También, al reformar los numerales 94 y 95 de la citada Ley, se contempla la integración de los Fondos Estatales de Protección Civil y Desastres Naturales y se norma su operación.

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