Política

Dan primera lectura a Ley de Bienes Asegurados y Decomisados

La iniciativa fue devuelta a las comisiones de Justicia, así como de Seguridad Pública y Protección Civil, para continuar con el proceso de análisis y dictamen
La iniciativa fue devuelta a las comisiones de Justicia, así como de Seguridad Pública y Protección Civil, para continuar con el proceso de análisis y dictamen

La iniciativa busca otorgar certeza y transparencia, a los actos de administración, enajenación y disposición de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales del fuero común, así como de los bienes sujetos a acciones de extinción de dominio, en los términos de ley

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Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2014.- En sesión extraordinaria, el Pleno de la LXXII Legislatura, dio primera lectura a la iniciativa de decreto con carácter de dictamen, mediante el cual, se expide la Ley de Administración de Bienes Asegurados y Decomisados del estado de Michoacán.

El dictamen, presentado por las comisiones de Seguridad Pública y Protección Civil, así como de Justicia, refiere que dicha iniciativa de Ley, se inscribe dentro del ámbito del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la entidad, y busca otorgar certeza y transparencia, a los actos de administración, enajenación y disposición de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales del fuero común, así como de los bienes sujetos a acciones de extinción de dominio, en los términos de ley.

En ese sentido, el anteproyecto se apega a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales vinculatorios para México,  al Código Nacional de Procedimientos Penales, así como a las disposiciones generales y nacionales expedidas por el Congreso de la Unión.

Atendiendo a dichas disposiciones, en la iniciativa se prevén las reglas generales para la administración y disposición de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en virtud de un procedimiento penal.

De igual forma, se determina que la autoridad encargada de la administración y disposición de dichos bienes sea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas, así como las obligaciones de la autoridad encargada de la administración y disposición de los bienes.

Se definen también, los conceptos administrativos de bienes asegurados y decomisados, y se establecen los procedimientos para la administración y disposición de bienes, incluyendo el carácter de las notificaciones que deberán realizarse a los interesados se realicen conforme a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Asimismo, se señalan las medidas que deben observarse para mantener el valor y, en su caso, la productividad de los bienes, y se definen los mecanismos para los casos en que proceda la devolución de los mimos, entre otros aspectos necesarios para la correcta administración de estos bienes.

La iniciativa fue devuelta a las comisiones de Justicia, así como de Seguridad Pública y Protección Civil, para continuar con el proceso de análisis y dictamen.

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