Política

Deben cumplirse compromisos convencionales sobre derechos humanos: Miriam Tinoco

Propone la diputada local reformar la Constitución del Estado de Michoacán en materia de control de convencionalidad

Morelia, Michoacán, 17 de octubre de 2019.- Es necesario que los compromisos convencionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculen a los poderes y órganos del estado, subrayó la diputada Miriam Tinoco Soto, integrante de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

Este jueves la legisladora presentó ante el Pleno Legislativo, una propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado, en materia de control de convencionalidad, con la intención de actualizar nuestra máxima norma estatal con el espíritu garantista que a principios de esta década sentó un nuevo horizonte en materia de derechos humanos para el país.

La legisladora recordó que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, es el hito jurídico más relevante de los últimos años en nuestro país, ya que parte de la larga lucha que hemos sostenido por el respeto y reconocimiento de los derechos humanos e implicó un cambio paradigmático que incluyó el cambio de la denominación de garantías individuales por derechos humanos.

“El control de la convencionalidad es una herramienta de interpretación subsidiaria e implica para el juzgador la obligación de aplicar todos los derechos humanos contenidos en los tratados, convenciones y acuerdos internacionales en la materia, así como los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los que el Estado Mexicano sea parte, criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la misma, cuando el nuestro país no sea parte”.

Miriam Tinoco refirió que si bien es cierto que el párrafo tercero del artículo primero constitucional señala que es obligación de todas las autoridades promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada bajo el rubro ha señalado que las autoridades administrativas no están facultadas para realizar el control constitucional concentrado o difuso.

Frente a esto, la legisladora recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el mencionado Caso Radilla vs. México estableció que tal facultad para realizar el control constitucional concentrado no sólo obliga a los jueces sino a toda manifestación del orden público estatal, a la totalidad de las autoridades administrativas.

“Es claro que es imprecisa la obligación de las autoridades administrativas en el uso del control de convencionalidad, sin embargo, si nos atenemos a la letra constitucional y a los constantes referentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relacionados con la obligatoriedad de todas las autoridades, sean o no judiciales de aplicar un control en este sentido, de otra forma no puede hablarse de un Estado democrático de derechos humanos”, subrayó.

En nuestro país y en Michoacán “no hemos alcanzado este grado de tutela y protección de los derechos humanos, de ahí la propuesta de establecer en nuestro texto constitucional la obligación de las autoridades administrativas de ejercer el control de convencionalidad ex oficio; el derecho administrativo contiene el orden normativo más cotidiano y cercano a las personas, con algunos de los derechos humanos más básicos, así como de segunda y tercera generación, implica derecho a la salud, educación, a la identidad, al ejercicio profesional, el combate a la discriminación, igualdad de género, transparencia, servicios públicos, derecho a un medio ambiente sano, fiscalización de recursos públicos, entre muchos otros”.

Por ello dijo que obligar a un ciudadano a judicializar la pretensión de disfrutar un derecho, implica en muchos casos, y en los hechos, imponer al gobernado barreras insalvables, o desproporcionadas, cuando todas la autoridades están obligadas a proveerlo de la forma más sencilla y directa.

La actuación de la autoridad administrativa es determinante en el cumplimiento y mantenimiento del control de regularidad constitucional, sobre todo ante la omisión por parte de un dispositivo normativo que sea contrario a él, de ahí, que su ejercicio no sea una labor reservada a la función judicial, ya que esto restaría eficacia a la supremacía de los derechos humanos, sino que debe ser un ejercicio común para todas las autoridades, esta propuesta busca fortalecer la posibilidad de que las personas, podamos ejercer de forma plena todos y cada uno de nuestros derechos humanos.

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