Política

Declara TEEM como inexistentes acusaciones contra Equipo por Michoacán

Las expresiones resultan válidas en el contexto del debate político, además de que son consideradas una manifestación amparada en el derecho de la libertad de expresión y no constituye acto de calumnia

Morelia, Michoacán, 26 de octubre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán aprobó por unanimidad declarar como inexistente la violación atribuida al entonces candidato a gobernador de la alianza Equipo por Michoacán y contra los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, acusados por el Partido Político Morena por presuntas expresiones de calumnia.

En sesión virtual de este martes, el Pleno atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-134/2021 promovido por el Partido Político Morena en contra del entonces candidato a gobernador de la alianza Equipo por Michoacán y contra los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a quienes se les atribuyó la difusión de expresiones que, a decir del denunciante, implicaron calumnia.

Lo anterior, luego de la difusión, a través del perfil de Facebook El Balcón Morelia, de una publicación, que a decir del quejoso, se realizó propaganda abierta y directa en su contra así como en contra de su entonces candidato a la gubernatura del estado, a través de la publicación de una imagen dos personajes animados a los que se les sobrepuso el rostro de dos personas entre ellos el de su entonces candidato acompañada de los mensajes -Así las cosas con el candidato de Morena- y -Reelección Godoy 2021-.

Sin embargo, no se logró acreditar el objetivo necesario para la actualización de la conducta que se denunció, y del análisis se obtuvo que la publicación corresponde a un interés general a través de la cual se realiza una crítica al entonces candidato de Morena sin que de su contenido se adviertan frases o elementos que lleven imputación específica de un hecho o delito falso respecto al entonces candidato de manera clara o contra el partido.

Además, consideró el Pleno, las expresiones en la publicación corresponden a una opinión del autor mismas que son válidas en el contexto del debate político, mientras que en lo que refiere a la imagen que se realiza en forma de sátira es una manifestación amparada en el derecho de la libertad de expresión y no constituye acto de calumnia.

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