Política

Detalla TEEM siete sentencias en materia electoral

El Pleno del TEEM resolvió seis juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y un Asunto Especial

Morelia, Michoacán, 21 de diciembre de 2019.- El Pleno del TEEM resolvió seis juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y un Asunto Especial.

En el Asunto Especial TEEM-AES-003/2019, fue la Magistrada Yurisha Andrade Morales, quien sometió a consideración del Pleno la resolución que consideró que el interés jurídico de la parte actora ya ha sido colmado, pues la autoridad responsable a la fecha ya proveyó lo conducente respecto de todo lo solicitado por los promoventes. Por lo que, al quedar el asunto sin materia, se desechó de plano.

En el TEEM-JDC-030/2019, promovido en contra del Ayuntamiento de Morelia, fue ponente la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos. En este asunto, se resolvió por mayoría de votos dejar sin efectos la convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, así como el proceso electivo de Jefe de Tenencia de Teremendo de los Reyes. De igual manera, a fin de generar certeza en la Tenencia, se determinó dejar sin efectos la elección de Jefe de Tenencia de Teremendo de los Reyes, realizada por la comunidad mediante el sistema de usos y costumbres, el 26 de mayo de este año. En consecuencia, se deberá emitir una nueva convocatoria por parte del Ayuntamiento de Morelia.

La Magistrada Presidenta del TEEM, Yolanda Camacho Ochoa, señaló que acompañaba el proyecto ya que “la decisión que se está adoptando es de gran trascendencia para este Tribunal, pues implica un cambio de criterio respecto al tema de la administración directa de los recursos económicos de las comunidades indígenas, en el caso concreto, de Teremendo… No debemos perder de vista que los criterios de los Tribunales así como el Derecho mismo, están en constante evolución por el propio dinamismo social; sobre esta base, considero de especial trascendencia lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado ocho de mayo en el Amparo Directo 46/2018, la cual, en lo que interesa, definió que cuando una comunidad indígena pide la asignación directa de los recursos, no es de naturaleza política o electoral”, expuso.

Por su parte, el Magistrado José René Olivos Campos emitió su voto particular. Señaló que era necesario ordenar una consulta previa, “a fin de que sea la propia tenencia la que determine la manera de elegir a las autoridades representativas de Teremendo de los Reyes. Además, se justifica dicha consulta pues en autos se tiene demostrado que un sector de la población decidió participar en las elecciones llevadas a cabo el veintiséis de mayo del presente año, organizadas por el Ayuntamiento de Morelia, por medio de urnas en la que sufragaron 374 personas; mientras que, por usos y costumbres decidieron 294 ciudadanos para la elección de jefe de tenencia”.

Precisó que en la elección citada en primer término lo fue en toda la tenencia y en la segunda específicamente, en la comunidad de Teremendo de los Reyes. “Así, una vez decretada la consulta de mérito de igual manera, debe vincularse y darle participación al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el correspondiente del Estado, en los términos de la resolución emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019″.

Sobre el TEEM-JDC-068/2019, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, sometió a discusión y aprobación la resolución que declaró la invalidez de las Asambleas Generales de primero y siete de octubre de 2019, así como las respectivas actas levantadas con motivo de las mismas. En este caso, se ordenó al Instituto Electoral de Michoacán que, previa consulta a las autoridades de la Comunidad de Comachuén, en un plazo no mayor a 30 días hábiles emita convocatoria para una Asamblea General Comunitaria, cuyo objeto sea decidir sobre la terminación anticipada de mandato de los integrantes del Concejo de Gobierno Comunal de Comachuén, Asamblea que deberá realizarse en un plazo no mayor a siete días posteriores a la emisión de la referida convocatoria.

Además se vinculó al Gobierno de Michoacán, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para que, a través de las autoridades de seguridad competentes, tomen todas las medidas necesarias a efecto de que garanticen la seguridad y la integridad de quienes participan en la Asamblea General Comunitaria de revocación de mandato, para asegurar su desarrollo pacífico.

La propia sentencia vincula al Sistema Michoacano de Radio y Televisión y al Ayuntamiento, para que una vez notificado el resumen oficial y los puntos resolutivos de esta sentencia, así como traducido y en grabación, lo difundan en un plazo de tres días naturales a los integrantes de la Comunidad.

Con relación a este TEEM-JDC-068/2019, la Magistrada Presidenta Yolanda Camacho Ochoa al tomar la palabra consideró que ante la disputa intracomunitaria entre grupos al interior de la Comunidad de Comachuen, respecto a la integración de una de sus autoridades internas, se justifica que en este caso particular el Instituto Electoral de Michoacán sea quien de manera excepcional convoque y participe en el desarrollo de la celebración de la Asamblea General. “Lo considero así, pues dicha autoridad administrativa tiene las facultades para organizarlas en conjunto y corresponsabilidad con la comunidad, máxime que de acuerdo al expediente, existen solicitudes por parte de integrantes de la comunidad a dicho instituto en ese sentido”, explicó.

Al disentir en ese punto, el Magistrado José René Olivos Campos votó en contra de la propuesta de vincular al Instituto Electoral de Michoacán, y expresó: “Considero que el Instituto no cuenta con esas atribuciones, pues ello, puede redundar en la vulneración de los derechos de autodeterminación y auto-organización de la comunidad. Por lo tanto, considero que sólo se debe vincular a dicho Instituto, a efecto de que esté presente en dicha asamblea y certifique los hechos acontecidos en ella, así como que elabore el acta respectiva. Al que debe vincularse es al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, atento las atribuciones legales con que cuenta, para que en coordinación con la autoridad administrativa electoral de Michoacán, realice las acciones correspondientes en el ámbito de su competencia”.

Al resolver el TEEM-JDC-069/2019, que se promovió en contra de la Comisión Especial Electoral del Ayuntamiento de Morelia, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, propuso  sobreseer la demanda, al estimarse actualizada la causal prevista en el artículo 12 fracción II de la Ley Electoral, relativa a que el medio de impugnación ha quedado sin materia, sentido que fue aprobado por unanimidad de votos.

En el TEEM-JDC-076/2019 que se promovió en contra de la resolución del Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, se resolvió tener por no presentada la demanda, mediante proyecto del Magistrado José René Olivos Campos, aprobado por el pleno por unanimidad de votos.

También a propuesta del Magistrado Olivos Campos se resolvió el TEEM-JDC-078/2019, promovido contra actos de la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva del IEM. revocando el requerimiento formulado por la responsable al actor, en el acuerdo de once de noviembre de dos mil diecinueve, dentro del expediente IEM-MOC-73/2019.

El último caso aprobado fue el TEEM-JDC-077/2019, promovido en contra de la resolución del Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, tramitado en la ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en el cual se tuvo por no presentada la demanda, toda vez que la accionante presentó escrito de desistimiento de la demanda, mismo que ratificó con posterioridad en todos sus términos.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba