Política

Diputados declaran improcedente juicio político a funcionarios de la SSM

Las acusaciones no son debidamente acreditadas y no actualizan ninguno de los supuestos contenidos en la legislación vigente aplicable, por lo que no procede la denuncia de juicio político
Las acusaciones no son debidamente acreditadas y no actualizan ninguno de los supuestos contenidos en la legislación vigente aplicable, por lo que no procede la denuncia de juicio político

En comisiones unidas del Congreso de Michoacán se determinó que de acuerdo con la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado, el director y el subdirector médico del Hospital General Doctor Miguel Silva no son sujetos de juicio político

Morelia, Michoacán, 04 de mayo de 2017.- En reunión de trabajo las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales declararon improcedente la denuncia de juicio político presentada por los ciudadanos Luis Mario Caranza, Erika Yamillet y Fernando Tello, en contra de tres servidores de la función pública y dos ciudadanos  por la presunta violación de los derechos humanos, hechos que no fueron debidamente acreditados por lo que no procede dicha solicitud.

Los diputados Mario Armando Mendoza, presidente de la Comisión de Gobernación, Pascual Sigala Páez, Andrea Villanueva y Ernesto Núñez, integrantes de la misma; así como, Rosa María de la Torre, Mary Carmen Bernal y Miguel Ángel Villegas, presidente e integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales, una vez realizado el análisis y estudio de la demanda, encontraron que de acuerdo al artículo 30 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado, los ciudadanos Raúl Leal Cantú y José Luis Cortes, Director y Subdirector Médico del Hospital General Dr. Miguel Silva, no están comprometidos dentro de los servidores públicos que pueden ser sujetos a juicio político.

Asimismo, se llegó a la conclusión en el dictamen que será puesto a disposición del Pleno, que la presunta violación en perjuicio de los demandantes de sus derechos humanos, así como el artículo 8 constitucional al cometer omisión en el servicio y no constatar un oficio de petición, presuntamente realizada por Silvia Hernández, Ex Secretaria de Salud en el Estado; Nalleli Pedraza, diputada de la LXXIII Legislatura; y Juan Bernardo Corona Martínez, Secretario de Seguridad Publica en la entidad, no son debidamente acreditados y no actualizan ninguno de los supuestos contenidos en la legislación vigente aplicable, por lo que no procede la denuncia de juicio político.

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