Política

Diputados del PRD promueven el aborto en Michoacán

La propuesta fue presentada por la diputada por el distrito de Puruándiro, Belinda Iturbide Díaz a nombre de los legisladores Nalleli Pedraza Huerta, Manuel López Meléndez, Raúl Prieto Gómez y Juan Pablo Puebla Arévalo
La propuesta fue presentada por la diputada por el distrito de Puruándiro, Belinda Iturbide Díaz a nombre de los legisladores Nalleli Pedraza Huerta, Manuel López Meléndez, Raúl Prieto Gómez y Juan Pablo Puebla Arévalo

Presentan una iniciativa de reforma al artículo 146 del Código Penal para el Estado de Michoacán; proponen homologar la norma estatal con la federal para facilitar lo que denominan “interrupción voluntaria del embarazo”

Morelia, Michoacán, 18 de octubre de 2017.- Con el fin de homologar la norma estatal con la federal para e aborto, que denominan la “interrupción voluntaria del embarazo”, en los casos permitidos por la ley, legisladores de la bancada del Partido de la Revolución Democrática en el Congreso local proponen reformar el artículo 146 del Código Penal para el Estado de Michoacán.

La propuesta fue presentada por la diputada por el distrito de Puruándiro, Belinda Iturbide Díaz a nombre de los legisladores Nalleli Pedraza Huerta, Manuel López Meléndez, Raúl Prieto Gómez y Juan Pablo Puebla Arévalo.

En la máxima tribuna del estado, al exponer los motivos de la propuesta Belinda Iturbide recordó que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, referente a la Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, establece los criterios para la prevención y atención, y especifica el procedimiento para que las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica otorguen los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley.

A partir de lo establecido por la referida norma, la legisladora recordó el derecho de las víctimas a denunciar los hechos de violencia y a que los prestadores de servicios de salud les informen y orienten de la existencia de organismos de atención a víctimas y de centros de apoyo, respetando la autonomía en sus decisiones.

También destacó el derecho del personal médico y de enfermería a optar por la objeción de conciencia, y los criterios normativos del procedimiento para la atención a la víctima por personal capacitado no objetor de conciencia.

“En la Ley General de Víctimas se reconoce, entre otros, el principio de buena fe, obligando a la autoridad a presumir que la víctima actúa bajo ese principio y prohíbe criminalizarla o responsabilizarla por su situación, por lo que la autoridad debe brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos”.

Iturbide Díaz refirió que el Código Penal para el Estado de Michoacán vigente no contempla para el caso de la violación, la protección a las víctimas bajo los principios definidos en el artículo quinto de la Ley General de Víctimas, ni el derecho del personal médico y de enfermería a la objeción de conciencia, por lo que es necesaria su adecuación.

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