Política

Diputados propondrán reforma para reconocer a transexuales en Michoacán

En la iniciativa, se especifica que en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género
En la iniciativa, se especifica que en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género

Argumentan que con el objetivo de garantizar la igualdad, así como fortalecer los derechos de los michoacanos y cerrar filas contra  la discriminación, se presentará ante el Congreso local una iniciativa de decreto para reformar el artículo 119 del Código Familiar del Estado

Morelia, Michoacán, 23 de mayo de 2017.- Con el objetivo de garantizar la igualdad, así como fortalecer los derechos de los michoacanos y cerrar filas contra  la discriminación, se presentará ante el pleno de la LXXIII Legislatura Local, una iniciativa de decreto para reformar el artículo 119 del Código Familiar del Estado de Michoacán, a través de la que se da el reconocimiento legal de la identidad de género de personas transexuales, afirmaron los diputados del Grupo Parlamentario del PRD, Manuel López Meléndez, Nalleli Pedraza Huerta, Belinda Iturbide Díaz y Raúl Prieto Gómez.

En ese sentido, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, expusieron que dicha iniciativa la presentarán este miércoles al pleno, con sus compañeros legisladores Yarabí Ávila, Eloísa Berber, Rosa María de La Torre, Xóchitl Ruíz, Ernesto Núñez, Roberto Maldonado y Roberto López.

Con dicha reforma, coincidieron los Diputados del PRD, se busca brindarles cobertura y seguridad jurídica, con lo que se permitiría a las personas tener un reconocimiento legal como mujeres u hombres independientemente de su sexo.

En ese sentido, en la propuesta se señala que el derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado: un territorio, una sociedad y una familia; condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.

La finalidad es fortalecer el pleno acceso a los derechos de todas y todos en Michoacán, y así como impulsar la construcción de políticas públicas que garantizan el trato igualitario y garantizar los derechos humanos a los ciudadanos y combatir la discriminación.

“Toda persona humana tiene derecho a la libertad, a la igualdad, a la no discriminación por razón de sexo, al reconocimiento de su personalidad jurídica, a que nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.

“Esta iniciativa pretende por una parte, suprimir los procesos judiciales previstos actualmente en el artículo 117 del Código Familiar y, en consecuencia,  “facilitar” el reconocimiento jurídico de la identidad de género de las personas transexuales, a través de la rectificación y levantamiento de una nueva acta nacimiento mediante un procedimiento administrativo sencillo, rápido y económico ante el Registro Civil del Estado”.

Además en la propuesta se establece reformar el artículo 117 del Código Familiar del Estado, mediante el que se especifica que pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

“Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia.  El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del Estado de Michoacán cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado”.

En la iniciativa, se especifica que en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género. Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde de su levantamiento.

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