Política

Improcedente la reelección del ex presidente del ITAIMICH

El Acuerdo y Dictamen íntegro fue turnado al Juzgado Tercero de Distrito y al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito, para su conocimiento y efectos legales procedentes
El Acuerdo y Dictamen íntegro fue turnado al Juzgado Tercero de Distrito y al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito, para su conocimiento y efectos legales procedentes

Así lo determinó el pleno del Congreso del Estado al responder al amparo interpuesto por Ricardo Villagómez; las comisiones unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia reiteran que es potestad exclusiva del Legislativo reelegir o no a los consejeros

Morelia, Michoacán, 09 de mayo de 2014.- En sesión ordinaria, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el cual se deja insubsistente el Acuerdo Legislativo número 86, de fecha 24 de octubre de 2012.

El dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales, Justicia y Derechos Humanos, fue presentado en atención a la resolución de fecha 31 de marzo de 2014, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito, dentro del Amparo en Revisión Administrativa 157/2013, relativo al Juicio de Amparo 805/2012.

Del análisis realizado por las Comisiones Unidas se desprende que es potestad exclusiva del Congreso del Estado de Michoacán reelegir o no a los consejeros del Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán, una vez que fenezca el periodo para el cual fueron electos, en términos del párrafo quinto del artículo 97 la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como del primer párrafo del artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

El documento establece que en interés de satisfacer todos los lineamientos establecidos en la ejecutoria, se determinó dejar insubsistente el Acuerdo Legislativo número 86, emitido por esta Septuagésima Segunda Legislatura en Sesión de Pleno de fecha 24 de octubre de 2012.

Reitera, que las Comisiones respectivas emitieron la Convocatoria de ley, misma que fue publicada en los principales medios de comunicación impresos del Estado los días 25, 26 y 27 de octubre de 2012.

Asimismo, determina improcedente la solicitud de reelección en el cargo de Consejero y/o de Consejero Presidente del Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán del ciudadano Ricardo Villagómez Villafuerte.

El Acuerdo y Dictamen íntegro fue turnado al Juzgado Tercero de Distrito y al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

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