Política

Inexistente, violencia política de género contra Bugarini: TEEM

La ex dirigente del Morena acusó al entonces diputado del PAN, Óscar Escobar, por un mensaje en redes sociales; el pleno del Tribunal dejó sin efectos las medidas cautelares que previamente se habían decretado

Morelia, Michoacán, 15 de noviembre de 2022.- En Sesión Pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en tres Juicios Ciudadanos y un Procedimiento Especial Sancionador.

En el Procedimiento Especial Sancionador identificado como TEEM-PES-010/2022 se abordó la denuncia de la ex dirigente de un partido político (Giulianna Bugarini Torres, del Morena) contra un diputado (Óscar Escobar Ledesma, entonces del PAN), a quien se le acusó de publicar en una red social un mensaje considerado por la denunciante como violencia política en razón de género.

El Pleno resolvió por mayoría declarar la inexistencia de la violencia política, toda vez que, tras el análisis de las pruebas se llegó a la conclusión que las expresiones no tenían un impacto diferenciado, no generaron afectación desproporcionada, ni se basaron en un estereotipo de género. Por lo anterior, se dejaron sin efectos las medidas cautelares decretadas por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

En ese tenor, la Magistrada Presidenta del TEEM, Alma Bahena Villalobos, emitió un voto particular, al considerar que si existió violencia política en razón de género, ya que la publicación contenía expresiones micromachistas y mansplaining, que tiene como finalidad que un hombre aleccione, ilumine o ilustre a una mujer, a través de explicaciones condescendientes y estereotipos de género que pusieron en duda la sapiencia o conocimiento de la denunciante, haciendo alusión a situaciones o hechos de índole personal. Estimó que, se debió haber sancionado el denunciado, e inclusive haber emitido medidas de reparación integral tales como garantías de no repetición con la finalidad de garantizar los derechos de la denunciante.

Respecto del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-065/2022, promovido por un grupo de ciudadanas y ciudadanos, en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, se calificó por mayoría, que fueron inoperantes los agravios expuestos por los actores, confirmando el acuerdo IEM-CG-040/2022; por lo que, se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, para que certificara el resumen y los puntos resolutivos de esta sentencia, y se efectuara su traducción a la lengua Purépecha, vinculando al Sistema Michoacano de Radio y Televisión y al Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán, para su difusión.

En este mismo juicio, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras presentó voto particular y señaló que, cualquier persona integrante de una comunidad indígena o una autoridad autónoma podrá realizar una consulta previa, libre e informada, para conocer su decisión sobre algún asunto en particular, por lo que consideró que el acuerdo emitido por el IEM, debió de haberse revocado, para posteriormente ordenar y emitir un nuevo acuerdo con base a los requerimientos y a su vez vincular al Instituto de Pueblos Indígenas.

En el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-062/2022 promovido por una ciudadana, en calidad de candidata a la Encargatura del orden de la colonia Ciudad Jardín, de Morelia, Michoacán, en contra de los resultados de la elección y la resolución emitida por el Ayuntamiento de Morelia, al considerar que se le vulneraba lo previsto en el artículo 17 de la Constitución, ya que se pasaron por alto diversas irregularidades presentadas en la jornada electoral el Pleno se resolvió por unanimidad confirmar la resolución impugnada, al resultar infundados e inoperantes los agravios invocados por la actora.

Finalmente, el Tribunal dictó sentencia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-060/2022, promovido por una ciudadana, en contra del Ayuntamiento de Jacona, Michoacán, a fin de impugnar la omisión de emitir convocatoria para elegir nuevo o nueva Jefa de Tenencia en el Platanal, Municipio de Jacona, lo anterior, derivado de la renuncia tanto del Jefe de Tenencia propietario, como de la Jefa de Tenencia Suplente, que ostentaban el cargo.

El Pleno resolvió considerar como fundada la omisión atribuida al Ayuntamiento de Jacona y ordenó a las autoridades responsables que en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia emitan una nueva convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia referida, así como vincular a la Secretarías de Gobierno y de Seguridad Pública, ambas del Estado de Michoacán, para que, en caso de que el Ayuntamiento de Jacona solicite auxilio para cuestiones relacionadas con la convocatoria o elección de mérito, se proporcione el apoyo correspondiente.

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